AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 96383 del 14-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027967082

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 96383 del 14-02-2024

Sentido del falloADMITE RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL903-2024
Fecha14 Febrero 2024
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente96383


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


AL903-2024

Radicación n.° 96383

Acta 4


Bogotá D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).


La Corte se pronuncia sobre la admisión del recurso extraordinario de casación que JESÚS ENRIQUE GARCÍA GÓMEZ interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla profirió el 28 de febrero de 2022, así como respecto a la solicitud de sucesión procesal que la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. – FIDUPREVISORA S.A., en calidad de vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – FONECA presentó en el proceso ordinario laboral que el actor promovió contra aquella.


Se acepta el impedimento que el doctor Omar Ángel Mejía Amador manifestó para conocer del presente asunto, por encontrarse dentro de la causal 2. ° del artículo 141 del Código General del Proceso.


  1. ANTECEDENTES


Jesús Enrique García Gómez instauró demanda ordinaria laboral contra la Electrificadora del C.S.E., para que se le reconociera y pagara la pensión de jubilación de que trata la Convención Colectiva de 1983 – 1985 que suscribieron la entidad y el Sindicato de Trabajadores de Empresas de Energía Eléctrica de la Costa Atlántica, compilada en el convenio 1998 – 1999. En consecuencia, solicitó el reajuste del 15% de conformidad con la Ley 4ª de 1976 desde el 1. ° de enero de 2006, el pago de todos los beneficios extralegales como los relacionados con la salud y el descuento del 85% sobre la factura de energía, la indexación de las anteriores condenas, lo ultra y extra petita y las costas del proceso (f.os 1 a 6 del c. del juzgado).


Mediante sentencia del 2 de julio de 2019, el Juez Doce Laboral del Circuito de Barranquilla resolvió (f. os 436 a 437 del c. del juzgado):


PRIMERO: DECLARAR que el actor […] cumple con los requisitos de la convención colectiva de trabajo 1983-1985, 1998-1999, y por tanto su derecho a la pensión de jubilación en aplicación del plan 70 se causó desde el 18 de marzo de 2010.


SEGUNDO: DECLARAR que el demandante […] tiene derecho al reajuste del incremento de la ley 4 de 1976, artículo 1, parágrafo tercero (15%), para las anualidades explicadas en la parte motiva de esta sentencia.


TERCERO: DECLARAR PROBADA PARCIALMENTE la excepción de prescripción del retroactivo de mesadas pensionales originadas en aplicación del plan 70, con anterioridad al 08 de agosto de 2014 […].


CUARTO: CONDENAR a la empresa demandada […] a reconocer a favor del demandante […] la suma de $235.709.459 por concepto de mesadas pensionales causadas y no afectadas por el fenómeno de la prescripción, desde el 08 de agosto de 2014 hasta junio 30 de 2019, sin perjuicio de las que se causen hasta que se produzca el pago de las mismas.


QUINTO: CONDENAR EN COSTAS […].


Al resolver el recurso de apelación que la demandada presentó, en proveído de 28 de febrero de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla revocó el fallo de primer grado y, en su lugar, absolvió a la convocada a juicio de las pretensiones incoadas en su contra (f.° 19 del c. del Tribunal).


Contra la mencionada determinación, la apoderada del accionante interpuso recurso extraordinario de casación y el Colegiado lo concedió en auto de 19 de octubre de 2022, al considerar que cumplía con los requisitos exigidos por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001 (f. ° 23 del c. del Tribunal).  


Por lo tanto, el expediente fue remitido a esta Corporación para el trámite del recurso en mención.


Previo el estudio de admisión correspondiente,...

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