AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 99697 del 14-02-2024
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | AL911-2024 |
Fecha | 14 Febrero 2024 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 99697 |
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Magistrada ponente
AL911-2024
Radicación n.° 99697
Acta 4
Bogotá D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
La Corte se pronuncia sobre la admisión del recurso extraordinario de casación que el apoderado de ECOPETROL S.A. interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 31 de mayo de 2022, en el proceso ordinario que promovió MISAEL PINZÓN RODRÍGUEZ contra la recurrente.
I. ANTECEDENTES
El accionante inició proceso ordinario laboral contra Ecopetrol S.A., con el fin de que se reconozca y pague la mesada pensional debidamente indexada de acuerdo al IPC, desde el 14 de noviembre de 1977.
Asimismo, solicitó que se pagara la mesada pensional por un valor de $2.371.441 más los incrementos dejados de percibir desde el 1. ° de enero de 1978, el retroactivo originado por la reliquidación de la mesada pensional por $41.230.182 que corresponde a la indexación de la primera mesada pensional y los factores salariales, desde el 14 de noviembre de 1977, las costas del proceso y lo que resulte probado ultra y extra petita (f.os 99 a 107 del c. del Juzgado).
Mediante sentencia de 7 de septiembre de 2020, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá resolvió:
PRIMERO: CONDENAR a ECOPETROL S.A. a pagar a […] P.R.[sic], la reliquidación de la pensión de vejez, reconocida por la demandada en catorce mesadas al año, teniendo en cuenta para ello que la mesada inicial para el 14 de noviembre de 1977 asciende a la suma de $11.878,29, la cual deberá ser reajustada anualmente, según lo expuesto en las consideraciones de esta decisión.
SEGUNDO: CONDENAR a ECOPETROL S.A. a reconocer y pagar a favor del demandante la suma de $ 28.286.813 por concepto del retroactivo de las diferencias causadas del 23 de septiembre de 2012 al 31 de agosto de 2020, junto con las que se causen en lo sucesivo hasta que se produzca el pago de estas, las cuales deberán ser indexadas a la fecha de pago efectivo.
TERCERO: AUTORIZAR a ECOPETROL S.A., realizar los descuentos por concepto de cotización al Sistema General de Salud […].
CUARTO: ABSOLVER a ECOPETROL S.A. del pago de la indexación de la primera mesada pensional y el reajuste reclamado por el demandante, por las consideraciones expuestas.
QUINTO: DECLARAR PARCIALMENTE probada la excepción de prescripción de las mesadas pensiónales y no probadas las demás formuladas por la encartada en la contestación, por lo considerado.
[…]
Por apelación de la demandada, mediante providencia de 31 de mayo de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial...
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