AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 0500122100002024-00023-01 del 07-03-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1027967201

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL nº T 0500122100002024-00023-01 del 07-03-2024

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC2545-2024
Fecha07 Marzo 2024
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500122100002024-00023-01

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC2545-2024

Radicación n° 05001-22-10-000-2024-00023-01

(Aprobado en sesión del seis de marzo de dos mil veinticuatro)

Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de “X” el 9 de febrero de 2024, dentro de la acción de tutela promovida por “J” contra el Juzgado “00” de Familia y la Comisaría de Familia de la (…) de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el proceso de restablecimiento de derechos n° “2023-00000”.

ANOTACIÓN PRELIMINAR

Como medida de protección a la intimidad del menor involucrado en el asunto bajo estudio, esta Sala ha decidido suprimir de la providencia, y de toda futura publicación de la misma, su nombre y el de sus familiares, al igual que los datos e información que permita su identificación, en procura de lo cual se elaborará otro texto del presente fallo, de igual tenor, pero con tal supresión, que será el publicable para todos los efectos correspondientes[1].

ANTECEDENTES

''>1. >Actuando «en nombre propio y en representación de mi hijo “JP”», el solicitante pide resguardar los derechos fundamentales del niño, debido proceso, intimidad, buen nombre, honra, dignidad humana y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

''>2. >Expuso que «en el mes de abril de 2023, mi hijo “JP” asistió en compañía de su abuela materna “R”, a citas de crecimiento y desarrollo y al programa “Jugar para S. del ICBF; posterior a ello, esta entidad envía correo electrónico a la Comisaría (…) el 15 de abril de 2023, sugiriendo iniciar a favor [del niño] un proceso administrativo de restablecimiento de derechos, donde el suscrito aparecía como presunto vulnerador», ''>autoridad que «el 15 de mayo de 2023»> le notificó la apertura del PARD en el cual «se dictaron, entre otras medidas, la privación al suscrito de las visitas y contacto con el niño, se estableció una cuota alimentaria y se ordenó realizar un proceso psicológico individual».

Que «los hechos de los que se me acusó fueron controvertidos oportunamente a través de diversos escritos que envié a la Comisaría, (…) en los cuales ofrecí las circunstancias que rodearon las afirmaciones del niño relacionadas con los supuestos “intentos de tocamiento”, la vez que lo reprendí en la finca, las demás situaciones que supuestamente lo perturbaron, y aporté los documentos relacionados con el cumplimiento de la cuota alimentaria y demás gastos del menor. De igual modo, puse en contexto lo que para mí eran las razones del conflicto luego de haber terminado la relación afectiva con la progenitora de mi hijo la señora “S”, las diferencias que subsistieron y dificultaban el cumplimiento de mi rol como padre, así como los malentendidos y comentarios de desprestigio que eran una constante por parte de “R”, abuela materna del menor».

''>Que «solicité se reconsideraran las medidas [provisionales], concretamente las que me privaban completamente del contacto con mi hijo, que fueran escuchados varios testimonios, se entrevistara a [los] abuelos paternos del menor, se decretara una experticia a mi hijo por parte de un profesional en psicología que garantizara la espontaneidad del niño y no estuviera bajo la injerencia de sus cuidadoras habituales, y se valorara social y psicológicamente a [la] abuela [materna] del menor, ya que es la persona con quien este ha pasado la mayoría del tiempo y le endilgo serias sospechas de manipulación»>, también, «alerté a la Comisaría sobre le ocurrencia de hechos sobrevinientes que daban cuenta del control casi absoluto sobre mi hijo por parte de sus cuidadoras, pues las comunicaciones con él empezaron a tornarse hostiles y el vínculo a quebrantarse».

Que tras limitar las pruebas en comento, la Comisaría «dictó fallo el 24 de septiembre de 2023 en el cual anticipó que los hechos relacionados con los supuestos “intentos de tocamientos” habían sido abordados de forma “inquisitiva”, “guiada” y “manipulada” por parte de su abuela materna, respecto de la cual se evidenció su animadversión hacia mí, su injerencia sobre el niño y que fue quien lo condujo a la cita de crecimiento y desarrollo y al programa “Jugar para S.” del ICBF, así como que era constante la difamación que ella acometía de la figura paterna en su presencia, misma razón por la cual en el fallo se le amonestó, al igual que a la progenitora del niño».

Que, en razón a la aludida omisión probatoria, solicitó se surtiera el trámite de homologación cuyo conocimiento correspondió al Juzgado “00” de Familia de “X”, quien «tampoco decretó las pruebas que se dejaron de practicar en la Comisaría ni alguna de oficio que diera mayores luces del asunto, antes bien, en la audiencia del 16 de enero [de 2024] en la cual anunció el sentido del fallo, le otorgó crédito a las manifestaciones de la progenitora de mi hijo relacionadas con que supuestamente las comunicaciones que sostenía con este no estaban revestidas de afecto y amor y eran todas reclamantes, pero no ahondó en ello ni valoró las circunstancias que esgrimí frente a esa afirmación».

Que aunado a lo anterior, «de manera intempestiva, y pese a la inconveniencia que expresamos las dos partes de que se escuchara al niño en esas condiciones (…), prueba que no contó con un profesional en psicología que pudiera hacer contención a mi hijo, [y] todos los asistentes a la audiencia pudimos percibir en el niño perturbación y miedo, lo que supuso una “revictimización”, exhibición y profundización de sus emociones, mismas que en todo caso fueron atribuidas por el juzgador a mi supuesto proceder para dar por sentado que la voluntad del niño era no tener contacto conmigo».

''>Que en el veredicto proferido el 17 de enero de 2024, «advierto que se refrendaron pruebas que maliciosamente se han venido recaudando en las últimas semanas por parte de la progenitora del niño sobre las cuales no he tenido la posibilidad de refutar, desconoció las circunstancias de desventaja en las que me hallo para aportar pruebas sobre los hechos que he venido exponiendo al no tener contacto con mi hijo y que la comunicación, al seguir instigada desde el hogar materno, no favorece mi situación, perpetuando así le vulneración de los derechos de mi hijo y los míos al debido proceso, defensa y contradicción»>, y que, en su sentir, se configuró «defecto fáctico» para cuya remoción invoca la injerencia del fallador constitucional.

3. Pretende que por esta vía, se «proceda a dejar sin efectos» el fallo proferido por el Juzgado “00” de Familia de “X” el 17 de enero de 2024 dentro del proceso de homologación n° “2023-00000”, y que «en caso de estimarse procedente (…), dejar sin efecto las decisiones que la Comisaría (…) dictó el 15 de mayo, 2 de agosto y 21 de septiembre de 2023 [correspondientes a la apertura, decreto de pruebas y resolución de primera instancia], y que se rehagan [tales] actuaciones».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Juez “00” de Familia de “X”, pidió «no conceder [el resguardo] ya que, al aquí accionante, no se le vulneró derecho fundamental alguno, como lo invoca; fue escuchado, notificado de las decisiones tanto administrativas como judiciales, tuvo la oportunidad de presentar pruebas y rebatir las presentadas por la contraparte, incluso en instancia judicial; pretendiendo un desgaste procesal como lo es la acción constitucional, todo esto con el fin de tratar de reabrir el debate procesal que ya terminó, pero como se le explicó no hace tránsito a cosa juzgada material, pudiendo buscar un acercamiento con su hijo, cambiando las actitudes que perjudican la relación y que hacen que su descendiente no quiera compartir con su padre».

''>2. >La Comisaria de Familia (…)''>, adujo que en el proceso no se presentó irregularidad en el decretó y práctica de las pruebas, pues de ellas «se corrió traslado (…), sin que el tutelante realizara manifestaciones»>, y su valoración se ajustó a lo previsto en el ordenamiento legal, destacando que «el niño fue escuchado en entrevista por el área de psicología, y allí indicó por qué tenía temor de compartir a solas con su padre», por tanto, «no se ha incurrido en la violación de derechos que indica el [acá quejoso]».

3. “S”, quien es la ex pareja sentimental del actor y madre del menor por quien se actúa, se opuso a lo pretendido al aseverar que las autoridades querelladas «no violaron los derechos fundamentales invocados»; que «en ningún momento he negado el contacto del padre con mi hijo, [solo que] existen unas decisiones que ambos debemos respetar, por ello invito al tutelante siempre ha tener contacto con su hijo de acuerdo a lo ordenado por la comisaria de familia y que dicha situación puede variar en la medida en que sea el mismo ente el que confirme el cambio de condiciones que motivaron [lo resuelto]», y acotó que «los supuestos facticos y jurídicos para la procedencia de las tutelas contra sentencias o decisiones administrativas (…) no se cumplen a cabalidad, la...

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