AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 58744 del 26-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1028692275

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 58744 del 26-02-2024

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaAL1353-2024
Fecha26 Febrero 2024
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente58744
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SANTANDER R.B. CUADRADO

Magistrado ponente


AL1353-2024

Radicación n.° 58744

Acta 06


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).


La Sala resuelve las solicitudes de desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S. A., dentro del trámite del proceso ordinario laboral que le promovió WILGES BENJAMÍN CUETO CÁCERES y de la condena en costas por esta actuación.


Reconózcase al abogado J.F.H.R., identificado con la T.P. 35.277 del C.S. de la J., como apoderado sustituto de la parte recurrente en casación, la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S. A., en los términos y para los efectos del poder allegado el 15 de febrero de la misma anualidad1.


  1. ANTECEDENTES


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante fallo del 29 de febrero de 2012, al resolver la apelación de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S. A., frente al proceso instaurado en su contra por parte del señor Wilges Benjamín Cueto Cáceres, revocó la sentencia de primer grado y, en su lugar, absolvió a la demandada de las pretensiones en su contra.


Insatisfecho, el demandante interpuso recurso extraordinario de casación, dirimido por esta Sala mediante sentencia CSJ SL2744-2018 del 26 de junio que, por insuperables defectos de técnica, no casó la providencia del Tribunal.


Al persistir la inconformidad con las providencias tanto del Tribunal como de esta Corte, el 27 de mayo de 2021, el señor Wilges Benjamín Cueto Cáceres, interpuso acción de tutela en contra de estas, bajo el argumento de que sus derechos al debido proceso, a la seguridad social, a la vida digna, al mínimo vital y a la igualdad se le habían vulnerado2.


Al conocer de esta acción, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, mediante sentencia CC T024-2023 dejó sin ningún valor ni efecto la proferida por el Tribunal de Barranquilla al «haber incurrido en los defectos de desconocimiento del precedente constitucional, de violación directa de la Constitución y sustantivo»3.


Por lo anterior, ordenó al juez de segunda instancia, proferir una nueva sentencia dentro del proceso en la que «no po[dría] aplicar al accionante el requisito de fidelidad de cotización al sistema que se encontraba establecido en el artículo 1° de la Ley 860 de 2003, para efectos de adoptar una decisión de fondo respecto de la pensión de invalidez».4


En cumplimiento de la orden de tutela, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante fallo del 14 de julio de 2023, emitió una nueva sentencia5, que provocó que la sociedad interpusiera el recurso extraordinario, el cual fue concedido por éste mediante auto del 18 de agosto de la misma anualidad.


A su vez, esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto CSJ AL2934-2023, del 27 de noviembre, admitió el mismo y ordenó correr traslado a P.S.A. para que presentara su sustentación, el cual se surtió entre el 14 de diciembre de 2023 y el 1° de febrero de 2024.


Sin embargo,...

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