AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2024-00736-00 del 18-03-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1028692313

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2024-00736-00 del 18-03-2024

Sentido del falloDECLARA PREMATURO CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC1171-2024
Fecha18 Marzo 2024
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Medellín
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2024-00736-00



AC1171-2024 Radicación no. 11001-02-03-000-2024-00736-00


Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)


Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Quinto Civil Municipal de Bogotá y Treinta y Tres Civil Municipal de Medellín.



ANTECEDENTES


1.- Jorge Mario Moncada Correa presentó demanda ante la Superintendencia de Industria y Comercio- Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales- con el propósito de que se declare que el proveedor y/o productor, Femsa S.A - COCA-COLA, incumplió en la prestación del servicio contratado, toda vez que en la repartición de la mercancía a su distribuidor, ocasionó daños y perjuicios a un tercero, hoy demandante, mientras ejercía dicha labor un colaborador de la empresa demandada y, en consecuencia, se le ordene pagar la totalidad de daños ocasionados.


En su demanda no se refirió a la competencia territorial.


2.- La Superintendencia de Industria y Comercio, en providencia de 18 de agosto de 2023, rechazó la demanda por falta de competencia territorial, puesto que, aunque se invoca el trámite de la acción de protección al consumidor, lo cierto es que los hechos y pretensiones van encaminados a resolver una controversia ajena a la efectividad de la garantía de un bien o servicio, protección contractual, reparación por daños causados por la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, por información o por publicidad engañosa o por vulneración de los derechos del consumidor por la violación directa de las normas sobre protección a consumidores y usuarios.


Por lo tanto, ordenó remitir el expediente a los juzgados civiles municipales de Bogotá- reparto.


3.- Cumplidos los trámites pertinentes, el proceso se asignó al Juzgado Quinto Civil Municipal de Bogotá, que, mediante auto de 15 de enero de 2024, rehusó la competencia tras argumentar que el domicilio de las partes en litigio correspondería a la ciudad de Medellín y, por tanto, de conformidad con lo previsto en los numerales 1º, 5º y 6º del artículo 28 del Código General del Proceso, los jueces de esa localidad son los competentes para conocer del asunto.


3.- El expediente correspondió al Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Medellín que, mediante providencia del pasado 22 de febrero, resolvió no avocar conocimiento del asunto y, en consecuencia, promovió el conflicto negativo solo con esta última autoridad judicial.


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