AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 97736 del 21-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1028692382

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 97736 del 21-02-2024

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL1216-2024
Fecha21 Febrero 2024
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente97736
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


AL1216-2024

Radicación n.° 97736

Acta 5


Bogotá D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).


La Sala decide sobre la solicitud de suspensión de términos que el apoderado de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES presentó, en el interior del proceso ordinario laboral que ANTONIO JOSÉ GÓMEZ CONTRERAS, AMANDA GÓMEZ ARDILA, AMELIA STELLA ROMERO HORTÚA y DELIA MARÍA DELGADO DE RAMÍREZ promovieron en su contra.



  1. ANTECEDENTES



Mediante auto CSJ AL2488-2023, esta Corporación admitió el recurso de casación que ANTONIO JOSÉ GÓMEZ CONTRERAS y AMANDA GÓMEZ ARDILA formularon e inadmitió el mecanismo que AMELIA STELLA ROMERO HORTÚA y DELIA MARÍA DELGADO DE RAMÍREZ interpusieron contra la sentencia que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 29 de enero de 2020 profirió, oportunidad en la cual también se ordenó correr traslado a la parte recurrente.

Dentro del término legal, el apoderado de Antonio José Gómez Contreras sustentó el recurso extraordinario. Por su parte Amanda Gómez Ardila no presentó escrito contentivo de la demanda, por ello, a través de auto de 6 de diciembre de 2023 se declaró desierto el recurso interpuesto por esta última y se continuó con el trámite frente a A.G.C..


Dentro de dicha providencia, la Sala señaló que la demanda presentada por Antonio José Gómez Contreras cumplía con los requisitos formales establecidos en la norma y ordenó correr traslado, al mismo tiempo, a cada uno de los opositores por el término ley.


En cumplimiento de ello, el 7 de diciembre del mismo año, por Secretaría se dejó constancia que, durante el término de traslado a los opositores, el cual inició el 14 del mismo mes y culminaba el 25 de enero de la 2024, «No se recibió escrito de oposición».


Entretanto, mediante memorial que se allegó vía correo electrónico el 25 de enero de 2024 a las 16:18, el apoderado de Colpensiones solicitó la suspensión del término de traslado en calidad de opositor, debido a la imposibilidad de acceder al expediente digital, sustentado en que:


  1. Mediante memorial radicado el 11 de enero de 2024, se solicitó a la Sala Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia, la remisión de los links debidamente habilitados, donde sea posible acceder al contenido (video/audio) integral de las audiencias de primera instancia (Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta) y segunda (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Norte de Santander, Sala de Decisión Laboral), con...

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