AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 99749 del 14-02-2024 - Jurisprudencia - VLEX 1028692453

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 99749 del 14-02-2024

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL1122-2024
Fecha14 Febrero 2024
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de expediente99749
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


AL1122-2024

Radicación n.° 99749

Acta 04


Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).


La Sala decide el recurso de queja que la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. presentó contra el auto de 9 de febrero de 2023, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó el recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia de 30 de septiembre de 2022, en el proceso ordinario laboral que promovió MARIA MARCELA DUARTE TORRES contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. y la recurrente.



  1. ANTECEDENTES



Maria Marcela Duarte Torres, instauró demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, P.S. Colfondos S.A. y Protección S.A., con el fin de que se declarara la «ineficacia del traslado» del Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por el Instituto de los Seguros Sociales – ISS hoy Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad administrado por P.S., realizado el 6 de septiembre de 1994; extendida por el traslado a Protección S.A. el 20 de febrero de 2001, por el traslado a Colfondos S.A. el 19 de noviembre de 2002 y el retorno a P.S. el 26 de marzo de 2007.


En consecuencia, solicitó que se declarara que la afiliación «obedeció a un vicio del consentimiento» y que no existe «solución de continuidad al régimen de prima media con prestación definida administrado en la actualidad por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES».


El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín, en sentencia de 25 de marzo de 2022, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR la ineficacia de la afiliación de la señora M.M.D.T., identificada con C.C. 63.287.150 al régimen de ahorro individual con solidaridad administrado por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. así como su posterior traslado entre administradoras de Fondos de Ahorro Individual, concretamente así PROTECCION S.A, luego COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS y su posterior retorno a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A.


SEGUNDO: CONDENAR a la AFP PORVENIR S.A. a trasladar con destino a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de ésta providencia, el valor de los dineros hallados en la cuenta de ahorro individual de la señora DUARTE TORRES, incluyendo para el efecto los rendimientos financieros y las comisiones de administración, que conllevan lo pagado por seguro previsional y garantía de la pensión mínima, a partir de las fechas comprendidas 01 de octubre de 1994 al 31 de marzo de 2001, y del 01 de mayo de 2007, en adelante.


TERCERO: CONDENAR a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PROTECCIÓN S.A. a trasladar con destino a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, el valor de las comisiones de administración que incluyen lo pagado por seguro previsional y garantía de la pensión mínima, por el lapso comprendido entre 01 de abril de 2001 al 31 de diciembre de 2002.


CUARTO: CONDENAR a COLFONDOS S.A. Pensiones y cesantías, a trasladar con destino a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de ésta providencia, el valor de los gastos de administración, que conllevan al pago de seguros provisionales, garantía de la pensión mínima, entre las fechas comprendidas entre el 01 de enero de 2003 al 30 de abril de 2007.


CUARTO: ORDENAR a COLPENSIONES, a que reactive la afiliación de la señora DUARTE TORRES al régimen de prima medida con prestación definida, sin solución de continuidad.


QUINTO: Se ORDENA a la AFP PORVENIR S.A., a que comunique, dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, el contenido de la decisión de la sentencia a la NACIÓN MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO OFICINA DE BONOS PENSIONALES, para los efectos legales correspondientes.


SEXTO: DECLARAR no probadas las excepciones de mérito propuestas por las accionadas.


(…)


Inconformes con la anterior decisión, las demandadas Colpensiones, Porvenir S.A y Protección S.A. interpusieron recurso de apelación, por lo que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante...

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