AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002019-00244-01 del 10-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841988664

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002019-00244-01 del 10-12-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaAHC5301-2019
Número de expedienteT 5400122130002019-00244-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cúcuta
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Fecha10 Diciembre 2019


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente


AHC5301-2019


R.icación n° 54001-22-13-000-2019-00244-01


Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación que el actor formuló contra la providencia proferida el seis de diciembre de dos mil diecinueve por la Sala Civil Familia Unitaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro de la acción constitucional de la referencia.


I. ANTECEDENTES


A. La solicitud


El señor D.A.L.G., pretende que le sea concedido el hábeas corpus porque considera que se le ha prolongado la restricción de su libertad de manera ilegal, en la medida en que no se ha realizado la visita domiciliaria necesaria para establecer su arraigo, en el lugar por él indicado, circunstancia que le ha impedido acceder al beneficio de la libertad condicional.


B. Los hechos


1. El actor constitucional fue privado de la libertad el 15 de octubre de 2016.


2. El 27 de octubre de 2017, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, dictó sentencia condenatoria en contra del accionante, tras hallarlo responsable del punible de concierto para delinquir agravado, sancionándolo con las penas principales de 72 meses de prisión y multa equivalente a 1.350 salarios mínimos mensuales legales vigentes.


3. La ejecución de la sentencia correspondió por reparto al juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, autoridad que avocó el conocimiento de las diligencias el 11 de enero de 2018.

4. El 9 de noviembre de 2019, se negó la petición de libertad condicional elevada por el quejoso, por no encontrarse acreditado su arraigo familiar. En consecuencia, se dispuso la práctica de una visita domiciliaria al lugar por él indicado.

5. En fallo de tutela de 22 de noviembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, protegió los derechos fundamentales del accionante, en el sentido de ordenar a la oficina jurídica del centro penitenciario donde se halla recluido, remitir al juez de la ejecución los certificados de cómputo para redención de pena del actor, a fin de que le fuera estudiada la solicitud de excarcelación.


6. Durante la reclusión, al promotor del amparo se le ha reconocido un total de 8 meses y 4 días de redención de pena, que adicionados a los 35 meses y 25 días que ha descontado físicamente, arrojan...

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