AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-00451-00 del 25-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841989835

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-00451-00 del 25-02-2019

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha25 Febrero 2019
Número de sentenciaAC580-2019
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2019-00451-00

AC580-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-00451-00

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

La Corte procede a decidir el conflicto de competencia suscitado entre las Salas Civil-Familia-Laboral de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de S.G. y Valledupar, con ocasión del conocimiento de la segunda instancia en el proceso ordinario de pertenencia con radicado n° 2013-00082, incoado por P.C.Y. contra los herederos determinados e indeterminados de R.Á.B..

  1. ANTECEDENTES

1. La parte actora promovió el prenombrado litigio ante el Juzgado Civil del Circuito de Chiriguaná (Cesar), asunto en el cual se dictó sentencia escrita el 6 de julio de 2015, de conformidad con lo reglado en el Código de Procedimiento Civil, en la que fueron acogidas las pretensiones.

2. El fallo fue notificado a las partes por medio de edicto, y en la oportunidad debida el apoderado judicial de los demandados interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido en el efecto suspensivo ante la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar.

3. Mediante proveído de 1° de septiembre de 2015, la referida autoridad judicial admitió la impugnación vertical; luego, el 1° de marzo de 2016, dispuso correr traslado a las partes para que presentaran alegatos.

4. El 18 de abril de 2018, la Magistrada sustanciadora ordenó la remisión de las diligencias a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de S.G., con fundamento en el Acuerdo PCSJA18-10948 de 13 de abril de 2018 del Consejo Superior de la Judicatura, que preceptúa:

«ARTÍCULO 1.º Distribución de procesos. Adoptar como medida de descongestión en la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, la remisión a la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G., de 141 procesos civiles para fallo, que se tramitan conforme al Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley 1395 de 2010

5. Posteriormente, el órgano jurisdiccional receptor, en auto de 12 de septiembre de esa misma anualidad, rehusó el conocimiento del asunto argumentando que «(…) se observa que la demanda de pertenencia fue presentada el 05 de junio de 2013, esto es, luego de entrar en vigencia el Acuerdo PSAA12-9184 de fecha 30 de enero de 2012; se admitió a trámite, el 17 de junio de 2013; luego entonces, al tratarse de un asunto cuyo trámite se rige por la oralidad, esta Corporación carece de competencia para avocar el conocimiento»; por tanto, resolvió enviar el proceso al tribunal de origen.

6. La magistrada sustanciadora del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en providencia de 16 de octubre 2018, ordenó la devolución del dossier a su homólogo de S.G. y advirtió que «(…) la circunstancia de que el proceso siga las reglas de un sistema oral no obstaculiza la ejecución de la medida de descongestión».

7. Finalmente, el funcionario destinatario, propuso conflicto de competencia el 21 de noviembre de 2018 y envió el expediente a esta Corporación para que fuese dirimido.

  1. CONSIDERACIONES

1. Aptitud legal para la resolución.

Dado que la colisión para conocer este proceso en segunda instancia se ha producido entre dos Tribunales de Distrito Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el canon 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la 1285 de 2009 y 28 del Código de Procedimiento Civil (que es el aplicable para este caso), es atribución de la Corte Suprema de Justicia dirimirla, lo cual hará por intermedio del magistrado sustanciador, como lo establece el inciso 1º artículo 29 ibídem.

2. Dinámica general de las reglas de competencia.

En materia de competencia, el ordenamiento prevé diversos factores que permiten determinar el funcionario judicial a quien corresponde tramitar cada asunto, dependiendo para ello de su clase o materia, de la cuantía del proceso, de la calidad de las partes, de la naturaleza de la función, de la existencia de conexidad o unicidad procesal.

En cuanto atañe al conocimiento en razón del territorio, el mismo se establece con base en los denominados fueros o foros, de los que son ejemplo: el personal, que se erige en la cláusula general y otros específicos como el real o el instrumental, alusivo entre otros al lugar de cumplimiento obligacional o al sitio de ocurrencia de los hechos, algunos de los cuales están previstos de forma concurrente, esto es, que no afectan la operación de los demás pertinentes, y otros, de modo privativo, es decir, excluyentes de cualquier otra regla de atribución aplicable.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR