AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105108 del 28-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841990073

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105108 del 28-06-2019

Sentido del falloABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Junio 2019
Número de sentenciaATP1063-2019
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de expedienteT 105108






JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado ponente





ATP1063-2019

Radicación n.° 105108

(Aprobación Acta No.158)





Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019)





VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre sobre el cumplimiento de las órdenes de tutela impartidas contra la Fiscalía Segunda delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado, adscrita a la Dirección Especializada contra el narcotráfico de la Fiscalía General de la Nación, mediante el fallo STP3892-2019 proferido el pasado 26 de marzo dentro del radicado 103565.





ANTECEDENTES



  1. Los ciudadanos Judith Consuelo García Triana y S.H.A., mediante apoderado judicial, remitieron escrito informando sobre el presunto incumplimiento de las órdenes de tutela impartidas contra la Fiscalía Segunda delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado, adscrita a la Dirección Especializada contra el narcotráfico de la Fiscalía General de la Nación, mediante fallo proferido el 26 de marzo de 2019 dentro del expediente radicado bajo el número 105108.1



Se trata de una providencia en la que esta Corporación resolvió:



  1. TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, la defensa y el acceso a la administración de justicia de Judith Consuelo García Triana y S.H.A., por las razones anotadas en precedencia.

  2. En consecuencia, ordenar a la Fiscalía Segunda delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado, adscrita a la Dirección Especializada contra el narcotráfico de la Fiscalía General de la Nación, que, dentro de los diez (10) días siguientes, contados a partir de la notificación de la presente decisión, acorde con los parámetros del artículo 5 de la Resolución No. 0-5007 de 2004 expedida por la Fiscalía General de la Nación y la Resolución No. 0178 de 2018 expedida por la Dirección Especializada contra el Narcotráfico, adelante las diligencias necesarias con el fin de establecer la ubicación física del expediente radicado bajo el número 8915.

De no ser posible lo anterior, procederá de inmediato a iniciar el trámite de reconstrucción.

Todo ello en procura de resolver debidamente la procedencia de la acción de extinción de dominio y de las medidas cautelares decretadas sobre el lote de terreno «La Carbona» identificado con el número de matrícula inmobiliaria 200-19711. (Textual).



  1. Mediante auto de 6 de junio de hogaño, se requirió a la Fiscalía Segunda delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado, adscrita a la Dirección Especializada contra el narcotráfico de la Fiscalía General de la Nación, para que informara sobre el cumplimiento de la providencia referida y allegara las pruebas que considerara pertinentes.2



  1. La Fiscalía Segunda delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado, adscrita a la Dirección Especializada contra el narcotráfico de la Fiscalía General de la Nación, informó lo siguiente:3



El 5 de abril fui notificada de la sentencia…// En virtud de lo anterior, el 6 de abril de 2019, la suscrita avocó su conocimiento y dispuso la solicitud de un Investigador de Policía Judicial para llevar a cabo...

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