AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-10-008-2017-01239-01 del 06-09-2019
Sentido del fallo | ADMITE DEMANDA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 11001-31-10-008-2017-01239-01 |
Fecha | 06 Septiembre 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AC3731-2019 |
AC3731-2019
Radicación n.° 11001-31-10-008-2017-01239-01
Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
Se advierte que el recurso de casación que fue concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2; y (iii) la legitimación del impugnante3, debiéndose advertir que, por tratarse de un juicio que versa sobre el estado civil de las personas, no resultan aplicables las disposiciones relativas a la cuantía del interés para recurrir4.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR el recurso de casación formulado por el demandado frente a la sentencia de 17 de julio de 2019, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso verbal (declaración de existencia de unión marital de hecho y liquidación de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes) promovido por R.R.E. contra W.E.C.N..
SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la parte impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación.
N. y cúmplase
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado
1 Verbal de declaración de existencia de unión marital de hecho y liquidación de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes (artículos 334, numeral 1, y 368 del Código General del Proceso).
2 El recurso fue presentado el...
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