AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84657 del 05-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841993030

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84657 del 05-06-2019

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 84657
Número de sentenciaATL884-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoINCIDENTE DE NULIDAD
Fecha05 Junio 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


ATL884-2019

Radicación n.º 84657

Acta 20


Bogotá, D. C., cinco (5) de junio dos mil diecinueve (2019).


Sería del caso entrar a resolver la impugnación que interpuso la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. – FIDUAGRARIA en calidad de vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE ADPOSTAL EN LIQUIDACIÓN contra el fallo proferido el 7 de mayo de 2019 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en la acción de tutela que adelanta la recurrente contra el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad, de no ser porque al hacer la revisión de las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad que invalida lo actuado.






  1. ANTECEDENTES


La SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. – FIDUAGRARIA en calidad de vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE ADPOSTAL EN LIQUIDACIÓN instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.


Relató la promotora que I.C.L. interpuso demanda ejecutiva laboral contra la Administración Postal Nacional en liquidación, trámite que se adelantó ante el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que en auto de 9 de marzo de 2007 libró mandamiento de pago.


Narró que el 8 de septiembre de 2017 se entregó el aviso para notificar al Patrimonio Autónomo de Remanentes de Adpostal en liquidación. Agregó que solicitó la nulidad por indebida notificación, la cual se decretó en auto de 3 de julio de 2018, en el que además tuvo como notificada por conducta concluyente.


Informó la tutelista que el 9 de julio de 2018 interpuso recurso de reposición contra la orden de apremio, para proponer excepciones previas conforme el artículo 442 del Código General del Proceso; sin embargo, el 11 de diciembre de 2018 fue rechazado por extemporáneo, tras argumentar que debió presentarse dentro del término de los dos días siguientes a la notificación por estado del auto de 3 de julio de esa calenda.


Cuestionó que dicha determinación presenta una escisión entre los trámites establecidos en el Código General del Proceso y el Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.


Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales...

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