AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00027 del 07-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841994517

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00027 del 07-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha07 Junio 2019
Número de expedienteT 00027
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BUCARAMANGA
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHL2219-2019

F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

IMPUGNACIÓN HABEAS CORPUS

AHL2219-2019

Radicación n.° 00027

Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil diecinueve (2019)

De conformidad con lo previsto en el artículo 7.º de la Ley 1095 de 2006, se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia de 13 de febrero de 2019, proferida por un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que negó el amparo de H.C. que formuló J.A.F.V. contra el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGUÉ.

  1. ANTECEDENTES

J.A.F.V. señaló que fue condenado el 1º de febrero de 2012 por parte del Juzgado Promiscuo Municipal de Pueblorrico (Antioquia) a 192 meses de a prisión, al encontrarlo responsable del delito de extorsión agravada en su modalidad de tentativa; Apelada la decisión por el accionante, Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia a través de sentencia del 11 de septiembre de 2013, modificó el fallo de primera instancia en el sentido de redosificar la pena principal a 120 meses de prisión y una multa de 1.500 SMMLV.

Informó que actualmente lleva 100 meses y 9 días, detenido físicamente; que en la cartilla biográfica del interno, aparece que hasta el 10 de enero de 2019, tiene 18 meses y 1 día con redención de pena.

Señaló que 12 de marzo de 2019, presentó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, solicitud de libertad por pena cumplida, toda vez que a su parecer ha cumplido con la sentencia impuesta, ya que lleva 9 años físicos privado de la libertad y tiene un tiempo de redención.

Expresó que a través de auto del 15 de marzo de 2019, el Juzgado accionado, negó dicha petición, ya que consideró que al tener descontado un total de 113 meses y 12 días, esto es, inferior a la pena de 120 meses impuesta en su contra.

Que Mediante Oficio nº 639-COIBA-AJUR-2019EE0090966 del 16 de mayo de 2019 el asesor jurídico del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué (COIBA) Picaleña, remitió al Juzgado tutelado, solicitud de pena cumplida presentada por el accionante, radicando para tal efecto, la cartilla biográfica a la cual hace mención el actor en donde se certificó la calificación de conducta entre el 19 de enero de 2011 y el 17 de febrero de 2019.

Manifestó que por medio de auto del 17 de mayo de 2019, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué quién vigila su pena, le reconoció 1 mes y 19 días de redención de la pena por trabajo, y le negó la libertad por pena cumplida, al estimar que a esa fecha, ha purgado físicamente un total de 8 años, 3 meses y 29 días de pena, la cual, sumada a los 18 meses y 16 días de pena de redención, da un total de 118 meses y 15 días, tiempo claramente inferior a los 120 meses de pena que debe cumplir.

Expuso que el 22 de mayo de esta anualidad, presento escrito ante el juzgado cuestionado, en el cual narraba que en sus cuentas le faltaría 1 día de pena; además que si bien el despacho de conocimiento le redimió las horas de trabajo, no le fueron sumadas en la cuenta del tiempo que ha descontado; por lo que solicitó en consecuencia que se le conceda la libertad por cumplimiento de la pena cumplida, pero adujo que a la fecha de presentada la presente acción constitucional, no ha recibido ninguna respuesta a su solicitud.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 30 de mayo de 2019, un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué asumió el conocimiento, vinculó a los arriba descritos y dispuso la notificación y el traslado pertinente.

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Ibagué señaló que efectivamente su despacho es quien tiene conocimiento de la ejecución de la pena de 120 meses de prisión emitida en contra del accionante, por ser hallado responsable del delito de extorsión agravada en su modalidad de tentativa, dictada en segunda instancia por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.

Asimismo destacó que, con ocasión a la ejecución de la providencia del 17 de mayo de 2019, se le redimió 1 mes y 19 días y se le negó la libertad por pena cumplida al accionante, por cuanto el penado aún no ha purgado la totalidad de la pena impuesta; posterior a ello, el actor presentó escrito contra el auto mentado, recibido por el despacho el 29 de mayo siguiente, el cual fue resuelto por medio de providencia del 30 de mayo de la misma anualidad, en la cual no repuso el proveído acusado, en el que se le negó la libertad por pena cumplida al condenado.

Indicó que la acción de habeas corpus solo procede en dos situaciones, una es la privación ilícita de la libertad y la segunda es la prolongación ilícita de la privación de la libertad, y argumenta el despacho accionado que para el presente caso no se cumple con ninguna de las dos, toda vez que el accionante se encuentra en un lugar de reclusión, en cumplimiento de una sentencia judicial dictada por una autoridad competente; en suma, adujo que no se le ha vulnerado ningún derecho constitucional al actor, por lo que solicitó se declare improcedente el presente habeas corpus.

El 31 de mayo de 2019, el Magistrado de conocimiento negó la petición del accionante; luego de reseñar las actuaciones surtidas en el juzgado accionado, respecto de la solicitud de libertad por pena cumplida, el colegiado determinó lo siguiente:

Conforme a los lincamientos jurisprudenciales antes referidos en esta providencia, no le es dable, al Juez Constitucional de Hábeas Corpus, entrar a suplir la función que dentro del trámite ordinario le corresponde a otra autoridad, además, por cuanto en un caso de inconformidad por parte del accionante contra la decisión que resuelva su petición de libertad por pena cumplida, éste cuenta con la posibilidad de impugnarla para que en...

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