AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-00417-00 del 28-06-2019
Sentido del fallo | DECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de sentencia | AC2523-2019 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2018-00417-00 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Fecha | 28 Junio 2019 |
AC2523-2019
R.icación n° 11001-02-03-000-2018-00417-00
Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019).
Se decide el recurso de queja que interpuso la parte demandante contra la providencia de once de enero de dos mil dieciocho, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en la que negó la concesión del recurso extraordinario de casación contra la sentencia de ocho de noviembre de dos mil diecisiete.
I. ANTECEDENTES
1. Luis Fernando Franco Ríos, promovió proceso contra Metrokia S.A. y A.S., a fin de que se resolviera el contrato de compraventa del vehículo de placas STQ-584 por incumplimiento de las demandadas y en consecuencia se les ordenara a éstas: (i) la devolución de la suma de $78’000.000 que canceló por la adquisición del bien y a recibir el automotor; (ii) así como se les condenara al pago de $4’614.761 por daño emergente, 95’000.000 por lucro cesante consolidado, $5’000.000 mensuales «desde la presentación de la solicitud de la conciliación y hasta que se resuelva el contrato de compraventa y se realice la efectiva devolución del dinero pagado» por lucro cesante futuro y 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes por daño moral. [Folios 16 a 18, c.1 de copias]
2. El litigio lo conoció en primera instancia el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Manizales, que en sentencia de 6 de marzo de 2017, concedió parcialmente las pretensiones y en consecuencia, resolvió el contrato y dispuso que el demandante entregara el vehículo a su vendedor A.S. y que éste a su vez le restituyera el precio pagado, cuyo valor indexado ascendía a la suma $89’993.526; así como condenó a la pasiva a pagar los perjuicios materiales ocasionados a la accionante cuantificados en $4’614.761 por daño emergente y $44’504.999 como lucro cesante, todas las demás solicitudes las denegó y exoneró de cualquier responsabilidad a Metrokía S.A. [Folio 30, C.1A de copias]
3. Inconformes la compañía condenada y el extremo activo de la litis apelaron la determinación. La primera, con sustento en que no se configuró ninguna relación de consumó, no se podía aplicar el derecho de retracto, no existía incumplimiento de su parte y tampoco perjuicio alguno que reparar, sumado a que no se apreciaron correctamente las pruebas. La segunda, reclamó sobre la forma como se cuantificaron los daños y la falta de valoración del juramento estimatorio, así como que debió sancionarse a la distribuidora. [Fol. 34 a 58, C. 1A de copias]
4. Mediante decisión de 8 de noviembre de 2017, el Tribunal Superior de la citada ciudad, modificó la determinación del a-quo para revocar la condena que por daño emergente se había concedido y la confirmó en lo demás. [Fls. 53, C.3 de copias]
5. El 10 de noviembre de 2017, el demandante solicitó la adición de la sentencia, con sustentó en que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código General del Proceso, respecto a que el a-quem debía extender la condena en concreto hasta la fecha del fallo de segunda instancia.
6. En proveído de 1º de diciembre de 2017, negó las peticiones del actor. Decisión que se notificó por estado de 4 de diciembre de ese mismo año.
7. El 7 de diciembre de 2017, el extremo activo de la litis presentó escrito en el que insistió en la complementación. [Fol. 313, C.1 de copias]
8. El 11 de diciembre de 2017, sin vencer el término para interponer recurso de casación, se ingresó el...
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