AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 61586 del 09-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841998822

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 61586 del 09-07-2019

Sentido del falloCORRIGE PROVIDENCIA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente61586
Número de sentenciaAL3047-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha09 Julio 2019

A.M.M. SEGURA

Magistrada ponente

AL3047-2019

Radicación n.° 61586

Acta 22

Bogotá, D. C., nueve (9) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Corte a pronunciarse sobre la solicitud presentada por la parte recurrente tendiente a obtener la corrección del fallo proferido por esta Sala el 30 de abril de 2019, por medio del cual se resolvió el recurso extraordinario formulado por la LOTERÍA DE BOGOTÁ en contra de la providencia proferida el 28 de febrero de 2013 por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; dentro del proceso ordinario promovido por A.C.P. en su contra.

  1. ANTECEDENTES

Mediante sentencia del 30 de abril de 2019, esta Sala decidió el recurso extraordinario formulado por la Lotería de Bogotá contra la providencia citada, oportunidad en la que prosperaron los cargos presentados por la censura y, en consecuencia, se ordenó casar el fallo de segunda instancia.

Una vez constituida esta Corporación en sede de instancia, resolvió revocar la sentencia proferida por el Juzgado Dieciséis Adjunto al Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, con fecha del 31 de mayo de 2011 y, en su lugar, absolvió a la entidad demandada de todas las pretensiones de la demanda.

No obstante lo anterior, la Sala advierte que se cometió un error involuntario de digitación en el texto de la providencia al momento de imponer las costas causadas en las instancias, lo cual es fuente de confusión para las partes y resulta preciso corregir.

  1. CONSIDERACIONES

La Corte procede a realizar la solicitada corrección del fallo CSJ SL1767-2019 en donde esta Sala incurrió en un lapsus clavis al condenar en costas en las instancias a la empresa demandada, a pesar de que la parte resolutiva de la sentencia de instancia fue consonante con sus intereses.

Lo anterior, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 365 del Código General del Proceso, el cual consagra:

ARTÍCULO 365. CONDENA EN COSTAS. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas:

1. Se...

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