AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº HC 1300122210002019-00024-01 del 06-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842000077

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº HC 1300122210002019-00024-01 del 06-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha06 Junio 2019
Número de expedienteHC 1300122210002019-00024-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cartagena
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHC2207-2019

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

AHC2207-2019

Radicación n.° 13001-22-21-000-2019-00024-01

Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación contra la providencia proferida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 28 de mayo del año en curso, dentro de la solicitud de Hábeas Corpus presentada por L.A.R.C. y D.d.C.Q.R..

ANTECEDENTES

1. Los accionantes, actuando en su propio nombre, solicitan les sea otorgada la libertad inmediata, al considerar que la afectación de ése derecho se ha prolongado de forma ilegal dado el vencimiento de los términos contemplados en el numeral 5º, artículo 317 parágrafo 1º de la Ley 906 de 2004, es decir, por transcurrir más de 240 días desde la presentación del escrito de acusación sin que se haya iniciado el juicio oral.

Relataron que vienen siendo procesados por los delitos de «urbanización ilegal, obtención de documentos públicos falsos, fraude procesal y estafa en masa», por lo que cumplen medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión.

Refirieron que la fiscalía radicó el 5 de junio de 2018 el escrito de acusación en su contra y de otros siete (7) implicados.

Destacaron que, tanto la audiencia de formulación de acusación como la preparatoria sufrieron diferentes reveses que han impedido su normal desarrollo, tales como, el incumplimiento en la remisión de los detenidos por parte del INPEC a la sala de audiencias, solicitudes de aplazamientos por parte de la bancada defensiva, un trámite adicional con ocasión de un planteamiento, por parte de uno de los apoderados de los procesados, relacionado con la «impugnación de la competencia del juez por vía de la ruptura de la unidad procesal» el que finalmente resolvió el Tribunal Superior de Cartagena disponiendo continuar el juicio bajo una misma «cuerda procesal»; por otro lado, diversos inconvenientes con el descubrimiento probatorio endilgables al ente persecutor y finalmente, la suspensión de la «preparatoria» a fin de establecer posibles estipulaciones de cara al juicio oral.

Alegaron que todas esas situaciones incidieron en la superación de los plazos establecidos en el numeral 5º del artículo 317, motivo por el cual formularon ante los jueces de control de garantías solicitud de «libertad por vencimiento de términos».

Destacaron que el Juez Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena el 30 de abril de 2019 negó la petición, decisión contra la cual interpusieron el recurso de apelación.

Dicho recurso le correspondió al Quinto Penal del Circuito de esa ciudad, que fijó el 28 de junio para proferir la determinación correspondiente.

Cuestionaron que «dadas las condiciones de congestión del Sistema Penal Acusatorio, no resulta la vía ordinaria ser el medio idóneo ni eficaz para decidir sobre la negativa de reconocer la libertad provisional» de manera que, consideran que es el juez de hábeas corpus quien debe evaluar la procedencia de la pretensión conforme a un correcto conteo de términos y análisis de las circunstancias que han dilatado el juicio.

Por lo anterior, piden se les otorgue la liberación inmediata dada la mora en la definición del trámite surtido ante los jueces de control de garantías (fls. 1 a 12, cd.1).

2. El asunto correspondió por reparto a una magistrada de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cartagena, quien mediante auto de 27 de mayo de 2019, admitió el escrito y solicitó al despacho demandado – Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cartagena – rindiera el informe respectivo; asimismo, dispuso la vinculación del Director de la Cárcel San Sebastián de Ternera de esa ciudad, La Fiscalía 4ª Seccional, la Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judicial del SPA y el Juzgado Quinto Penal del Circuito, todos de la capital del departamento de Bolívar (fls. 47 y 48, ibídem).

2.1. Frente a lo pedido, la Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del SPA, señaló que los actores figuran en el sistema como imputados en el proceso con radicado nº «(…) 2017-05625», y que presentaron solicitud de libertad por vencimiento de términos asignada al Juez Cuarto Penal Municipal de Control de Garantías que la resolvió el pasado 30 de abril, siendo apelada, y repartida al Juez Quinto Penal del Circuito desde el 8 de mayo (fl. 62, ib.).

2.2. El Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cartagena, relacionó lo acontecido en la causa que se adelanta a los accionantes, precisando que se encuentra en curso la audiencia preparatoria, cuya continuación está prevista para el 17 de junio del presente año (fl. 64, ídem).

2.3. El Director del Establecimiento Penitenciario de Cartagena reportó que la última «actuación ordenando remisión del interno R.C. data del 21 de febrero de 2019», con motivo de audiencia de sustitución de medida de aseguramiento (fl. 71, íd.).

2.4. El Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa capital, aclaró que recibió la apelación contra la determinación del juez de control de garantías que negó el pedimento excarcelatorio desde el 9 de mayo, y fijó el 28 de junio para darle lectura al auto que define el recurso.

Al respecto, explicó que esa fecha está conforme la agenda del despacho el cual «tiene una dinámica diaria de al menos 20 audiencias fijadas, por lo que la escogida obedeció al volumen de audiencias que se maneja por el cúmulo de procesos que se tramitan en este despacho (…)». Manifestó que la salvaguarda debe denegarse por cuanto se encuentra pendiente «el medio de defensa para satisfacer su pretensión» (fls. 73 y 74, cit.).

2.5. La Directora de la Cárcel Distrital San Diego de Cartagena, donde se halla recluida D.d.C.Q., indicó que ésta ingresó al penal desde el 8 de febrero de 2018 y adjuntó su cartilla biográfica (fls. 75 y 76, ibídem).

2.6. La Fiscal 4ª Seccional, hizo un recuento de la actuación y sostuvo que la extensión del proceso se debe a todos los impasses que ha padecido y la complejidad del caso, aspecto que admitió el juez de control de garantías al momento de resolver la petición de libertad (fl. 81, ib.).

EL FALLO DEL TRIBUNAL

La magistrada de la Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, negó la acción invocada tras concluir que la controversia corresponde definirse al interior de la litis, pues mientras se encuentre pendiente el recurso interpuesto contra la decisión que negó la libertad, es el Juez Quinto Penal del Circuito el competente para hacerlo y además, «no se visualiza acción alguna que pudiese catalogarse como una vía de hecho en el trámite dado al recurso interpuesto (…)» (fls. 82 a 93, cd.1).

IMPUGNACIÓN

La formularon los actores, por intermedio de su representante, reiterando los argumentos del escrito inicial, insistió que la Sala de Casación Penal «ha matizado lo atinente a la exigencia de que se agoten la totalidad de los recursos ordinarios cuando dichos recursos resulten desproporcionados y perjudicial». Añadió que ese tipo de solicitudes deben resolverse en tres (3) días, según el artículo 160 de la Ley 906 de 2004 y que la congestión judicial no puede cargársele a sus defendidos, puesto que «no constituye un motivo razonable para afectar los términos de libertad» (fls. 99 y 100, ibídem).

CONSIDERACIONES

1. Naturaleza jurídica de la acción constitucional del hábeas corpus.

El artículo 28 de la Carta Política, reconoce en forma expresa que toda persona es libre, que nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

Como mecanismo idóneo de protección de dicha garantía se erigió el hábeas corpus, consagrado como derecho fundamental en el artículo 30 ejusdem, y reglamentado como acción constitucional por la Ley 1095 de 2006, que procede en dos eventos:

«Cuando la aprehensión de una persona se lleva a cabo por fuera de las formas constitucional y legalmente previstas para ello, como sucede con la orden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR