AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104145 del 14-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842000579

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104145 del 14-05-2019

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Mayo 2019
Número de expedienteT 104145
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP728-2019




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente




ATP728-2019

Radicación Nº 104145

Acta No. 115



Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO



Procede la Sala a resolver las impugnaciones presentadas por el Director Seccional de Fiscalías de Nariño, la Subdirectora Nacional de Bienes de la Fiscalía General de la Nación y la Fiscal 100 Adscrita a la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales, Estructuras de Apoyo de Hidrocarburos de Tumaco, contra la sentencia de tutela emitida el 12 de marzo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, que concedió el amparo invocado por MARCO FIDEL UPEGUI GRISALES y JULIÁN ANDRÉS RODRÍGUEZ.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA



Fueron delimitados por Tribunal A quo en los siguientes términos:


Mediante escritos separados, los accionantes relatan idénticos hechos que a su juicio constituyen afectación a sus derechos fundamentales, conforme se pasan a sintetizar.


Indican que son miembros del Ejército Nacional y que en la actualidad están asignados a la Fuerza de Despliegue Rápido No. 2, con puesto de mando en la vereda Gualtal del Municipio de Tumaco (N), cuyas instalaciones pertenecen al Batallón de Selva No. 54 “Cr. F.J.G.” y en las que también se ubican miembros de otros batallones desde el mes de enero de 2018.


Explican que aunque en las instalaciones del cantón militar no se cuenta con la infraestructura suficiente para albergar a tantas unidades, se dispuso una organización acorde y razonable al espacio existente, estableciendo espacios para las diferentes actividades que se requieren en su actividad diaria, haciendo énfasis en que incluso se dejó un lugar a especio abierto para el personal que no cuenta con alojamiento pueda cambuchear.


Traen a colación que con ocasión a la intervención militar que se ha efectuado desde el pasado mes de enero, y en especial con relación a la seguridad de activos estratégicos del Estado que se hace por el oleoducto trasandino, unidades de algunos batallones han incautado vehículos utilizados para el transporte del combustible refinado –ilegal- o sus derivados, procesos cuyo conocimiento es asumido por la Fiscalía 100 Especializada EDA, por los delitos que de tal actividad se derivan.


Que como consecuencia de lo anterior, se evidenció que tales vehículos y el combustible refinado o sus derivados incautados han sido puestos en conocimiento de la entidad accionada, pero que no se reciben físicamente so pena de ser su obligación, por lo que los servidores públicos que realizan las incautaciones se ven en la obligación de llevarlos al cantón militar de la vereda el Guatal.


Indican que en las funciones legalmente otorgadas al Ejército Nacional no se establece la guarda y custodia de los elementos materiales probatorios y evidencia física que haga parte de los procesos judiciales o investigativos, pues la responsabilidad recae sobre la Fiscalía General de la Nación.


Aunado a lo anterior, indican que los vehículos y el combustible incautado se depositan en un espacio contiguo a la edificación en que residen y frente al dispensario médico, y que pese a que se le ha requerido a la accionada para que reciba los elementos incautados se ha mostrado renuencia, limitándose a informar que respecto de los vehículos con fines de comiso se ha elevado peticiones a ECOPETROL S.A. para que dispongan un sitio para depositarlos, y que ha sido ésta entidad la que no ha suministrado los predios respectivos.

Agregan que sumado a que no es responsabilidad del Ejército Nacional recibir y custodiar tales elementos, conforme a la distribución del cantón militar, no se cuenta con un lugar adecuado para su depósito, sumado a que se han evidenciado fugas y malos olores provenientes de los mismos que hacen que su estadía se torne incómoda, pues no les permite conciliar el sueño y se han presentado afectaciones al estado de salud.


De igual manera, que la permanencia de los vehículos y los hidrocarburos constituyen una gran amenaza, pues, por reacción al clima o la combinación de elementos ácidos, se puede generar una explosión o incendio que atenten contra su integridad física, pasando a relacionar los automotores que se han incautado por parte del Batallón de Selva No. 53 “Cr. F.J.G..


De otra parte, indican que se han adelantado diferentes reuniones interinstitucionales para darle un adecuado manejo a los materiales incautados, pero que no se ha dado una solución real.



TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA





Admitida la acción de tutela, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, mediante auto de 11 de febrero de 2019, ordenó correr traslado de la demanda a la Fiscalía 100 Adscrita a la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales, Estructuras de Apoyo de Hidrocarburos de Tumaco y a ECOPETROL S.A. Posteriormente, el 20 de febrero siguiente, vinculó a la actuación al Batallón de Selva No. 53 “Cr. F.J.G.” y al Batallón de Despliegue Rápido No. 4.


De igual modo, en proveído de 22 de ese mismo mes, vinculó a la empresa de Transporte y Logística de Hidrocarburos CENIT S.A.S y requirió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco, para que allegara copia de la sentencia de tutela que emitió dentro del radicado 528353107001-2019-0003000, incoada por C.P..


También, vinculó a las Direcciones Seccionales de Fiscalías de Nariño y Especializada contra Organizaciones Criminales, para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste, obteniéndose las siguientes respuestas:


1. La apoderada general de ECOPETROL S.A. solicitó su desvinculación del presente trámite, ya que no le compete la administración de los bienes incautados por la Fiscalía General de la Nación. Además, indicó que la acción de amparo es temeraria, por cuanto por los mismos hechos se interpuso otra acción constitucional que le correspondió conocer al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco, con radicación 528353107001-2019-0003000.


...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR