AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00050-00 del 22-02-2019
Sentido del fallo | NIEGA SOLICITUD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 22 Febrero 2019 |
Número de expediente | T 1100102030002019-00050-00 |
Tipo de proceso | ACLARACIÓN DE SENTENCIA / SOLICITUD DE NULIDAD / RECURSO DE REPOSICIÓN |
Número de sentencia | ATC259-2019 |
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada ponente
ATC259-2019
Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00050-00
(Aprobado en sesión de veinte de febrero de dos mil diecinueve)
Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
ANTECEDENTES
1. Los accionantes mediante escritos obrantes en folios 287-299, solicitan, en punto de la sentencia denegatoria dictada al interior del presente asunto el día 5 de febrero del año que avanza, que se proceda a su «aclaración y nulidad», habida cuenta que, de una parte, aducen, en síntesis, que «como es de su entero conocimiento, ni César William Gómez Correal, ni P.B.C., ni [su] hijo menor de edad XXX, [han] cometido algún delito como para que su despacho relacione [su] solicitud de que se ampare el derecho al habeas data y se [les] permita el acceso a la “serie de documentos” que oculta la Magistrada A.S. Lozada, con semejante afirmación falaz de su despacho para trata de hacer ver que [su] petición es para que no se publiquen “antecedentes penales”» por lo que «al estar consignadas estas afirmaciones tales como que se guarde “estricta reserva y confidencialidad” en relación a unos supuestos antecedentes penales y en vista que estas afirmaciones generan dudas», así las cosas, deprecan que se aclare «1. Cuál es la constancia oficial con la cual cuenta su despacho que la llevó a aseverar que se trata de pedimento tendiente a que se ordene “estricta reserva y confidencialidad” de unos supuestos “antecedentes penales” de [ellos] y de [su] hijo menor de edad?; 2. Por favor aclárenos si la sentencia de tutela Nro. 11001020300020190005000 emitida por su despacho es la constancia oficial de que [su] hijo menor de edad y/o [ellos han] sido condenados en firme por la “comisión de un delito” y aclárenos cuál es ese delito».
2. De otra parte, en relación con la invalidación de lo actuado, exponen que la misma está dirigida a «no perder oportunidades procesales, por considerar que la sentencia contraviene el art. 44 de la CP porque desconoce la prevalencia de los derechos del niño y desconoce que el Estado-representado por su despacho- tiene la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos; porque desconoce los tratados internacionales en torno a la garantía de los derechos del niño; desconoce la Ley 1098 de 2006 y la jurisprudencia aplicable al caso específico, porque desconoce que estamos...
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