AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-00089-01 del 28-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842002664

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-00089-01 del 28-03-2019

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Marzo 2019
Número de expedienteT 1100102040002019-00089-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC456-2019



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


ATC456-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-00089-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019).


Correspondería decidir la impugnación interpuesta por los accionantes frente al fallo proferido el 31 de enero de 2019 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, que no accedió a la acción de tutela promovida por M.E. y J.B.G. contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cuarto Laboral de la misma ciudad; si no fuera porque la petición de nulidad propuesta por los inconformes se muestra fundada, como pasa a examinarse.


ANTECEDENTES


1. Los accionantes reclamaron protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, «imperio de la ley, ...prevalencia del derecho sustancial, ...respeto por las providencias ejecutoriadas del Superior», así como del principio de la buena fe, presuntamente vulnerados por la autoridades accionadas al desconocer lo resuelto en el recurso extraordinario de casación.


Solicitaron, entonces, «decretar la nulidad de las providencias proferidas por el... Juez Cuarto Laboral (E) y por [el]... Magistrado ponente [del Tribunal acusado]» (folios 9, 10, 20 y 21, cuaderno 1).


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. Sixto Eliecer Buitrago Sánchez (q.e.p.d.), padre de los accionantes, en vida incoó juicio ordinario laboral contra el Banco Cafetero - en liquidación y Jorge Castellanos Rueda, con el fin de obtener la actualización o indexación de su primera mesada pensional y el reconocimiento de otras prestaciones.


2.2. Surtidas las etapas de rigor, el 31 de julio de 2008 el Juzgado Segundo de Descongestión Laboral del Circuito de Bogotá dictó sentencia, en la cual condenó al Banco a cancelar al demandante la mesada pensional que le correspondía, a partir del 21 de febrero 1998; lo absolvió de las demás súplicas de la demanda y a Castellanos Rueda de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra; y condenó en costas a la entidad demandada.


2.3. En sede de consulta, el 31 de enero de 2011 el Tribunal acusado revocó la sentencia de primer grado para, en su lugar, absolver a la parte demandada de todas las pretensiones.


2.4. El 18 de octubre de 2017, al desatar el recurso extraordinario propuesto por el demandante, la Sala de Descongestión Nro. 1 de Casación Laboral de esta Corte casó la decisión del ad-quem y, en sede de instancia, dejó en firme la del a-quo.


2.5. Posteriormente el Juzgado acusado fijó como agencias en derecho de primera instancia la suma de $5.468.694, y practicada la respectiva liquidación de costas por su Secretaría, la aprobó con auto de 27 de abril de 2018, el cual mantuvo el 31 de mayo siguiente y confirmó el Tribunal encausado el 19 de septiembre posterior.


2.6. Por vía de tutela, los quejosos cuestionaron, exclusivamente, las decisiones referidas a espacio, dictadas por el Juzgado y el Tribunal acusados porque, en su sentir, aprobaron «la liquidación de costas como caprichosamente lo consider[aron]», incurriendo en la causal de nulidad contemplada en el numeral 2º del artículo 133 del Código General del Proceso, al proceder contra providencia ejecutoriada de su Superior, «omitiendo sin justificación alguna la orden de la Sala de Casación Laboral de que “Las costas de primer grado en la forma dispuesta por el a quo”, las cuales ya habían sido liquidadas mediante auto del 28 de noviembre, notificado por estado #0132 del 1º de diciembre de 2008, proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá» (folios 1 a 21, cuaderno 1).


3. El conocimiento de esta acción constitucional correspondió por reparto a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, autoridad que el 18 de diciembre de 2018 rehusó la competencia al considerar, contrario a lo expresamente manifestado por los reclamantes, que «el amparo se hace...

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