AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54340 del 28-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842005510

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54340 del 28-01-2019

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL135-2019
Fecha28 Enero 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de expedienteT 54340


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente



ATL135-2019

Radicación n° 54340

Acta extraordinaria No. 08



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil diecinueve (2019).



Se decide la consulta de la providencia de fecha 21 de enero de 2019, por medio de la cual la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, resolvió el incidente de desacato propuesto por RODRIGO GOLONDRINO VARGAS contra la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA - DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 12 de septiembre de 2018, que le concedió el amparo del derecho fundamental a la salud.


  1. ANTECEDENTES


Conforme se infiere de las documentales arrimadas al incidente de desacato, el señor R.G.V., instauró acción de tutela contra la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA - DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR, trámite que finalizó con sentencia del 12 de septiembre de 2018, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la que se protegió el derecho fundamental a la salud del accionante y en consecuencia, se resolvió


SEGUNDO: ORDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA - DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR, que […], asigne las citas médicas, otorgadas en un plazo razonable, a fin de que se valore al tutelante y se puedan rendir los conceptos médicos correspondientes, y se le practique, posterior a ello, la Junta Médico Laboral, también en un plazo razonable.



Por considerar la parte actora, que la accionada no dio cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela antes citado, promovió incidente de desacato contra esta, ante el tribunal de conocimiento.


Mediante auto del 10 de diciembre de 2018, el juez constitucional de primer grado, avocó el conocimiento del trámite y, previo a darle apertura al incidente, ordenó requerir «a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA - DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR», informara las acciones ejecutadas para dar cumplimiento al fallo de tutela en cita.


Posteriormente, a través de proveído del 13 de diciembre de 2018, dispuso «se abre incidente de desacato contra G.L.G., en condición de Director de la Dirección de Sanidad Ejército», y ordenó el traslado del mismo a efectos de que la incidentada ejerciera su derecho de defensa,


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