AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002019-00333-00 del 28-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842008408

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002019-00333-00 del 28-06-2019

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Junio 2019
Número de expedienteT 1100102300002019-00333-00
Tipo de procesoADICIÓN DE SENTENCIA
Número de sentenciaATC967-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A.T.V.

Magistrado ponente

ATC967-2019

Radicación n.° 11001-02-30-000-2019-00333-00

(Aprobado en sesión de veintiséis de junio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de adición de la sentencia emitida el 6 de junio de 2019, presentada por K.L.R. dentro de la acción de tutela formulada por ésta frente al Consejo Superior de la Judicatura.

  1. ANTECEDENTES

1. La solicitante reclama la adición del fallo enunciado, mediante el cual esta Corporación le concedió el amparo impetrado y, en consecuencia, le ordenó al ente acusado, a través de su Presidente,

“(…) que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, resuelva la solicitud elevada por la querellante el 19 de marzo de 2019, conforme a lo expresado en este pronunciamiento. Por secretaría remítasele copia del mismo (…)”.

2. En sustento de lo peticionado, advierte que como lo exigido con el petitorio materia de la salvaguarda era el desarchivo del proceso ejecutivo adelantado por Leasing Corficolombiana Compañía de Financiamiento Comercial contra L.E.R.G., debía accederse no sólo a la contestación de su misiva sino al enunciado desarchivo (fol. 70).

2. CONSIDERACIONES

1. Para decidir lo anterior, se memora que en virtud del artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable al trámite de esta salvaguarda por la remisión contenida en el canon 4° del Decreto 306 de 1992,

“(…) cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria (…)”.

2. Como lo ha comprendido la jurisprudencia, la facultad de pedir que se adicione una sentencia se encamina a suplir las omisiones de pronunciamiento sobre las cuestiones oportunamente aducidas en el curso de la instancia y que son desde luego, materia de la disputa procesal[1].

3. En el presente asunto, la Sala definió con suficiencia el debate propuesto, pues se extrajo el quebranto de las prerrogativas de la promotora ante la pasividad del Consejo Superior de la Judicatura en atender la petición formulada por aquélla, radicada el 19 de marzo de 2019.

No resulta viable la complementación exigida por la censora, no sólo porque en el libelo demandatorio nada se exigió en torno al desarchivo del decurso ahora reclamado, sino, además, por cuanto la garantía protegida, contemplada en el canon 23 de la Constitución Política, entraña la facultad de elevar reclamaciones ante autoridades públicas y particulares; empero, no supone acoger favorablemente lo exigido por los interesados.

Así las cosas, no se observa necesario adicionar la providencia de esta Corte, pues, se insiste, no se omitió desatar aspecto alguno en torno a la vulneración enrostrada por la gestora.

4. Por los motivos expuestos, se negará la petición comentada.

3. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de adición efectuada respecto de la citada providencia.

SEGUNDO: N. lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.

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