AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57190 del 23-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842009753

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57190 del 23-10-2019

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha23 Octubre 2019
Número de sentenciaATL1661-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CALI
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de expedienteT 57190

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente



ATL1661-2019

Radicación n° 57190

Acta No. 38


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la consulta de la providencia de fecha 30 de septiembre de 2019, por medio de la cual la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, resolvió el incidente de desacato propuesto por LUZ KARIME AVIRAMA PÉREZ, quien actúa en representación de su hijo S.A.A contra la NUEVA EPS, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 21 de septiembre de 2015, que le concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud y seguridad social, en conexidad con el derecho a la vida.



  1. ANTECEDENTES


Conforme se infiere de las documentales arrimadas al incidente de desacato, se evidencia el trámite que se efectuó dentro de la acción de tutela interpuesta LUZ K.A.P., quien actúa en representación de su hijo S.A.A. contra la NUEVA EPS, a través de sentencia de 21 de septiembre de 2015 proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cali, se dispuso:


(…) PRIMERO: TUTELAR los DERECHOS FUNDAMENTALES a la SALUD y a la SEGURIDAD SOCIAL, en conexidad con el derecho a la vida del menor (…).

SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se ordene a NUEVA EPS, a través de su representante legal o quien haga sus veces, que: i) En un término de cuarenta y ocho horas, adelante los respectivos trámites administrativos, a través de su red de prestadores del servicio de salud, con el fin de practicar el examen que le fuera prescrito por su médico tratante (…), denominado “PANEL NGS PARA DEFICIT DE SURFACTANTE QUE INCLUYA LOS GSTES, GENES (ABCA3, CFS2RA, SETPC, SFTPD)”, en una de las instituciones o laboratorio genético de carácter nacional que cuenten con tecnología para la realización del mismo; y de no ser posible su realización en el territorio nacional, en el laboratorio o institución internacional que determine el Ministerio de Salud para tal efecto.


ii) Garantice la continuidad en la atención oportuna, integral y completa, de los servicios de salud, al menor (…), derivada del tratamiento médico respectivo que sea ordenado por el médico tratante para el mejoramiento de su salud.


iii) En lo sucesivo se abstenga de efectuar cobros por concepto de copagos o cuotas moderadoras, para la prestación del servicio integral de salud que este requiera.


TERCERO: En caso de que el examen médico sea realizado en el exterior, se autoriza a la accionada NUEVA EPS, a repetir contra el FOSYGA hasta por el 50% del costo que conlleve dicho trámite, en los términos previstos en el artículo 23 literal b) de la Resolución 548 de 2010 (…).


Por considerar la parte actora, que la entidad incidentada no dio cumplimiento a la orden...

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