AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02835-00 del 06-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842009758

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02835-00 del 06-09-2019

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha06 Septiembre 2019
Número de sentenciaATC1385-2019
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expedienteT 1100102030002019-02835-00


ATC1385-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02835-00


Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Ricaurte (Cundinamarca), y su homólogo de Puerto Colombia (Atlántico), dentro de la acción de tutela promovida por María Mercedes Domínguez Dorronsoro contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de Puerto Colombia y la Inspección de Tránsito y Transporte de ese lugar..


  1. ANTECEDENTES


1. La accionante dirigió su escrito introductor al «JUEZ DE TUTELA» de G. pretendiendo que se amparara su prerrogativa esencial al debido proceso, aparentemente conculcada por las autoridades convocadas por cuanto no le notificaron en debida forma el comparendo PT1F076215 (ff. 1 a 8, cd 1).


2. El Juzgado Tercero Penal Municipal de G., a quien inicialmente le correspondió conocer del asunto, mediante providencia de 2 de agosto de 2019, ordenó remitirlo al Juzgado Promiscuo Municipal de Ricaurte (Cundinamarca), porque es el sitio donde «reside» la presunta afectada (f. 20, ídem).


3. El estrado judicial receptor, rehusó la atribución, estimando que «(…) se tiene de lo obrante en el expediente, que la presunta violación o amenaza que motivaron la presente solicitud, tuvieron ocurrencia en la ciudad de Puerto de Colombia- Atlántico, y no es en el Municipio de R..»., en consecuencia, remitió las diligencias «a los JUECES CIVILES MUNICIPALES DE PUERTO COLOMBIA – ATLÁNTICO» (ff. 24 y 25, ídem).


4. El Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia, por auto de 20 de agosto anterior, declaró su falta de competencia por el factor territorial pretextando que «el actor alega vulneración al derecho fundamental al debido proceso, se desprende que es el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE RICAURTE- CUNDINAMARCA, el competente para conocer la presente acción, por ser el juez elegido a prevención por el actor (…) además por ser el lugar donde se producen los efectos relacionados con la presunta vulneración que se pretende proteger» Con esos argumentos, planteó conflicto y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo (ff. 28 a 30, ídem).


  1. CONSIDERACIONES


1. Aptitud legal para la resolución.


Compete a la Corte, mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, definir este asunto por cuanto involucra a dos despachos de diferentes distritos...

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