AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103225 del 12-03-2019
Sentido del fallo | REVOCA SANCIÓN POR DESACATO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 12 Marzo 2019 |
Número de sentencia | ATP384-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 103225 |
Bogotá. D. C., doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Se pronuncia la Sala, en grado jurisdiccional de consulta, sobre la sanción que mediante providencia de 13 de febrero de 2019 le impuso la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá a la doctora L.F.H.Á. en su condición de Jueza 9ª de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, dentro del incidente de desacato promovido por Víctor Manuel Urruchurto Medina.
1. Mediante fallo proferido el 12 de diciembre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá tuteló el derecho fundamental de petición de V.M.U.M., y en consecuencia, resolvió:
«SEGUNDO: ORDENAR al establecimiento penitenciario y carcelario La Ternera de Cartagena y al COMEB La Picota de Bogotá que, en un término no superior a cuarenta y ocho horas, contado a partir de la notificación de esta sentencia, de manera coordinada, remitan al Juzgado 9º de Ejecución de Penas de Bogotá las certificaciones de calificación de conducta y de estudio y trabajo del accionante de los periodos comprendidos entre el 29 de noviembre de 2014 y el 30 de octubre de 2017 y abril y septiembre de 2017.
TERCERO. ORDENAR al Juzgado 9º de Ejecución de Penas de Bogotá que, una vez reciba la documentación, dentro de las 48 horas siguientes, resuelva integralmente la solicitud de redención de pena elevada por el actor el 29 de octubre de 20181».
El 14 de enero de 2019, el señor Víctor Manuel Urruchurto Medina informó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que las partes demandadas no habían dado cumplimiento al citado fallo, por lo que solicitó la apertura del respectivo incidente de desacato.
2. El 30 de enero siguiente, la Corporación a quo dispuso la apertura del incidente contra el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas de Bogotá, el COMEB La Picota y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Ternera de Cartagena2.
Tal decisión fue comunicada a las autoridades incidentadas en la misma fecha a través de oficios Nos. 17343, 17344 y 173453.
Por lo anterior, la Responsable del Grupo de Gestión Legal del Interno COMEB, a través de escrito del 1º de febrero de 2019, señaló que mediante oficios AJUR-ERON 2332 de 20 de diciembre de 2017, Nro. 1261 de 21 de julio, Nro.0033 de 16 de enero de 2019, Nro. 1142 de 16 de mayo de 2018 y Nro. 02102 de 5 de octubre de 2018, remitió con destino al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, los cómputos solicitados junto con la cartilla biográfica, certificados de conducta y de trabajo o estudio.
En su lugar, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Ternera de Cartagena, precisó que en dos oportunidades diferentes remitió al Juzgado ejecutor la documentación solicitada por el accionante, y solo el 6 de febrero de 2019, ese despacho les contestó que para la redención de pena, era necesario la remisión de los documentos en físico, por lo tanto, el Establecimiento Carcelario los envió a través de correo certificado.
Finalmente, teniendo en cuenta que el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, no daba respuesta a su requerimiento, la Auxiliar Judicial de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, se comunicó con el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba