AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104334 del 14-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842019315

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104334 del 14-05-2019

Sentido del falloABSTENERSE DE RESOLVER IMPUGNACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 104334
Número de sentenciaATP734-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha14 Mayo 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada PonenteATP734-2019 R.icación N°. 104334 Acta 115



Bogotá D. C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Se pronuncia sobre la impugnación formulada por ANNY JOHANA NAJERA NAJERA1, frente al fallo proferido el 15 de marzo presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MONTERÍA, mediante el cual amparó los derechos fundamentales de JUAN CARLOS G.M., en la demanda de tutela instaurada contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.


Al trámite fueron vinculados, como terceros con interés, todas las personas que integraron la lista de elegibles correspondiente a la convocatoria 114 de 2015, a través de la cual se ofertó el empleo de Sustanciador, Código 4SU, Grado 8, de la Procuraduría General de la Nación, A.L.P. y JORGE LUIS LLORENTE FONTALVO, quienes ocupan el cargo de Sustanciador, Código 4SU, Grado 8 en la Procuraduría 229 Judicial I Penal de Montería y la Comisión de Personal de la Procuraduría General de la Nación.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los expuso el Tribunal A quo:


Manifiesta la profesional del derecho que su mandante después de un concurso de méritos y de haber superado las etapas de éste, fue nombrado en período de prueba, mediante Decreto 2753 del 31 de mayo de 2018, acta de posesión N° 018 del 5 de julio de 2018, en el cargo de Sustanciador Código 4SU, Grado 8 de la Procuraduría 203 Judicial I Penal de Yarumal - Antioquia, por lo que se tuvo que trasladar de Cartagena hasta el mencionado Municipio. Después de superado el periodo de prueba y siendo calificado como aprobatorio (Sic), recibió certificación N° 439.2018.


Indica que desde que su mandante se trasladó al Municipio de Yarumal -Antioquia, ha viajado en repetidas ocasiones a la ciudad de Cartagena para asistir a clases de maestría en la Universidad de Cartagena y para compartir con sus seres queridos, pues éste tiene esposa y una hija menor de quince (15) años de edad.


Afirma que el 19 de diciembre de 2018, mientras se dirigía a su lugar de trabajo, el señor J.C.G.M. ingresó a urgencias en el Hospital San Juan de Dios de Yarumal - Antioquia, debido a síntomas de ahogo y asfixia, motivo por el cual fue incapacitado por dos (2) días.


Sostiene que su mandante, el 21 de diciembre de 2018, fue trasladado en ambulancia desde el Hospital San Juan de Dios hasta la Clínica Antioquia en Itagüí, donde permaneció internado hasta el 23 del mismo mes y año, siendo diagnosticado con ESOFAGITIS AGUDA.


Asegura que como consecuencia de lo anterior, el señor Gómez Méndez fue incapacitado por nueve (9) días; además, se le recomendó guardar reposo y asistir a citas médicas de control.


Arguye que su prohijado regresó a la ciudad de Cartagena en compañía de su familia, donde ha asistido a citas médicas generales y con especialistas; sin embargo, su recuperación ha sido lenta, se le diagnosticó, además, HIPERTENSIÓN e HIPERGLUCEMIA, por lo que la incapacidad tuvo que ser extendida.


Aduce que en los exámenes médicos de ingresos, realizados como parte del proceso de carrera administrativa, los resultados fueron favorables pues en los mismos se evidencia un buen estado físico y de salud, sin vestigio de alguna de las enfermedades y complicaciones que actualmente aquejan a su poderdante.


Precisa que debido a los quebrantos de salud y teniendo en cuenta que...

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