AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105489 del 24-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842019691

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105489 del 24-09-2019

Sentido del falloABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 105489
Fecha24 Septiembre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1514-2019


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente


ATP1514-2019

Radicación 105489

(Aprobado Acta No.245)


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:


Resuelve la Sala lo pertinente respecto del incidente de desacato propuesto por L.H.V.L. en relación al incumplimiento del fallo de tutela proferido en primera instancia el 7 de marzo de 2019, mediante el cual se amparó su derecho fundamental a la identidad étnica y cultural.


ANTECEDENTES RELEVANTES:


LUIS HERNÁN VIVEROS LARA promovió acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Ministerios del Interior, Justicia y Cultura, Organización Nacional Indígena, Consejo Regional Indígena del Cauca, Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca, R.I.P. de Corinto -Cauca, Dirección General del INPEC, Defensoría Nacional del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la identidad étnica y cultural.


La actuación se hizo extensiva al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, así como a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, las Direcciones de los Establecimientos Penitenciarios y C. de Tuluá –Valle- y de Popayán-Cauca-, a la Directora de Asuntos Penitenciarios del INPEC Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios del Ministerio de Justicia, al Procurador Regional del Valle del Cauca, al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y, finalmente, al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán que le correspondió continuar la vigilancia de la condena impuesta al accionante.


Agotado el trámite pertinente, la Corte estableció que el accionante solicitó al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali el traslado al Centro de Armonización Indígena Páez “El Guanábano” de Corinto – Cauca, el cual corresponde a la comunidad a la que pertenece, quien indicó que a numeral 5º de la sentencia condenatoria, el fallador ordenó al INPEC realizar el estudio respectivo para ver la posibilidad de trasladar al actor al centro de armonización, sin que dicha autoridad haya efectuado el análisis respectivo.

En ese orden, la Sala no encontró reparo alguno en que se realice el estudio respectivo con miras a establecer la variabilidad de trasladar a L.H.V.L. al referido Centro de Armonización, en cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia condenatoria, pues tal y como exige la jurisprudencia constitucional, también fue requerido por el Gobernador del Resguardo Indígena.


En consecuencia, mediante fallo de primera instancia STP2891-2019 del 7 de marzo de 2019, la Corte amparó el derecho a la identidad étnica y cultural del accionante y ordenó al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC que, a través del Grupo de Asuntos Penitenciarios del Establecimiento Penitenciario y C. de Popayán, en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación del fallo, realizara el estudio pertinente y emitiera concepto sobre la viabilidad de trasladar o no a...

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