AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01512-01 del 10-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842021506

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01512-01 del 10-12-2019

Sentido del falloRECHAZA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC1936-2019
Número de expedienteT 1100102030002019-01512-01
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Fecha10 Diciembre 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



ATC1936-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01512-01 (Aprobado en sesión de diez de diciembre de dos mil diecinueve)



Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Corte el incidente de desacato formulado por J.H.A.C. frente al Juzgado Noveno Civil Municipal de Bogotá, dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por aquél respecto de esa autoridad, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá –Zona Centro-, el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambos de esta capital, con ocasión del juicio ejecutivo hipotecario adelantado por el Banco Davivienda contra Jairo Antonio Rodríguez Rodríguez y Aura Ángela Zapata Rojas.


  1. ANTECEDENTES


1. El gestor impulsa la presente actuación porque, en su sentir, el estrado incidentado no ha dado cumplimiento al fallo de tutela dictado por esta Sala el 28 de mayo de 2019, donde se le ordenó


“(…) que en el término de quince (15) días contados desde la notificación de esta providencia, le informe al Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de esta capital sobre la vigencia o no del embargo de remanentes decretado dentro del citado coercitivo (…)” (fols. 8 al 22).


2. El censor inició el resguardo reseñado, por cuanto, en síntesis, no había logrado registrar la adjudicación del predio 50C-1426176, efectuada en su favor, mediante remate, desde el 11 de octubre de 2017.


Sostuvo que la negativa a inscribir la almoneda, según la Oficina acusada, se derivaba del “embargo hipotecario [dispuesto] dentro del proceso 2001-0319”, adelantado en el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de esta capital, quien no lo pudo cancelar porque el bien raíz se hallaba a órdenes del Juez Noveno Civil Municipal de esta ciudad, en virtud de un “embargo de remanentes” decretado en un coercitivo tramitado en ese estrado, litigio, este último, actualmente terminado.


3. El promotor impulsa ahora esta tramitación, alegando el desconocimiento del mandato tutelar, pues el funcionario destinatario del mismo, en lugar de enterar al despacho Treinta y Ocho sobre el levantamiento de la reseñada medida, conforme se dispuso, ofició a Instrumentos Públicos, quien, en todo caso, no puede materializar la cancelación del “embargo de remanentes”...

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