AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-00249-00 del 12-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842022912

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-00249-00 del 12-02-2019

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2019-00249-00
Número de sentenciaAC387-2019
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Fecha12 Febrero 2019



AC387-2019


Radicación n° 11001-02-03-000-2019-00249-00


Bogotá, D. C., doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


Resuelve la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuos Municipales de Cartagena del Chaira y Yaguará.


ANTECEDENTES


1.- Ante el primer Despacho, el Banco Agrario de Colombia S.A. demandó ejecutivamente a B.R.R. con base en tres (3) pagarés, en uno de los cuales se fijó como lugar de cumplimiento de la obligación Cartagena de Chaira, donde el convocado tiene domicilio, y en los restantes se pactó que el pago se haría en Yaguará. Asignó la competencia «por el lugar del cumplimiento de la obligación, el domicilio de las partes y por la cuantía».


2.- Esa autoridad rechazó el libelo con fundamento en el numeral 3º del artículo 28 del Código General del Proceso y ordenó remitirlo a su homólogo de Yaguará, en virtud del fuero contractual.


3. El Juzgado Promiscuo Municipal de la citada localidad rehusó el asunto fincado en que de «los títulos valores – pagarés – presentados para el recaudo ejecutivo, se observa claramente que en uno de ellos (…) [se concertó] el cumplimiento de la obligación en la ciudad de Cartagena del chaira», lo que, unido a que en esa localidad queda la residencia del demandado, adscribe las diligencias en el remitente. En consecuencia, propuso la presente colisión.


CONSIDERACIONES


1.- Comoquiera que la divergencia que se analiza se trabó entre funcionarios de diferente distrito judicial, a esta Corporación le atañe dirimirla como superior funcional común de ellos, por conducto del suscrito Magistrado Sustanciador en Sala Unitaria, como lo establecen los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, este último modificado por el 7º de la 1285 de 2009.


2.- El ordenamiento jurídico consagra las pautas que orientan la distribución de las controversias ya sea que la determine uno o varios factores, entre ellos, el territorial.


El artículo 28 del Código General del Proceso dispone en el numeral 1º como regla general que «[e]n los procesos contenciosos, salvo disposición en contrario, es competente el J. del domicilio del demandado». A su turno, el numeral 3º establece que en «los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones».


De manera que en juicios coercitivos el...

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