AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002018-00068-01 del 25-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842027121

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002018-00068-01 del 25-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC066-2019
Número de expedienteT 5400122130002018-00068-01
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Fecha25 Enero 2019

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

ATC066-2019

Radicación n.° 54001-22-13-000-2018-00068-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de enero de dos mil diecinueve).

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Se decide el grado jurisdiccional de consulta, respecto de la providencia dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 18 de diciembre de 2018, así como la solicitud presentada por la incidentada para levantar la sanción.

ANTECEDENTES

1. En sentencia de 19 de junio de 2018, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, concedió el amparo de los derechos fundamentales de petición, vida digna, salud y seguridad social invocados por M.E.C.C., y le ordenó a la Administradora de Riesgos Laborales Seguros La Equidad que en el término de 48 horas:

«(…) proceda a autorizar, programar y suministrar al accionante los siguientes servicios médicos ULTRASONOGRAFIA DE VÍAS URINARIAS (RIÑONES VEJIGA Y PROSTATA TRANSABDOMINAL), MONITOREO DE PRESIÓN ARTERIAL SISTEMICA SOD, CITA DE CONTROL CON NEFROLOGÍA y el medicamento LOSARTAN». En el mismo interregno ordenó a la accionada que «(…) practique al señor M.E.C.C. un diagnóstico a través de dos especialistas uno en medicina interna y otro en nefrología adscrito a su rede prestacional (…) y que además determine con precisión, suficiencia y claridad la cantidad y periodicidad de los tratamientos, medicamentos, exámenes, insumos y demás servicios de salud requeridos por el paciente para atender las patologías presentadas» (fls. 24 y 25, cd. 1).

2. Actuando en causa propia, informó el accionante que la entidad encartada no autorizó los exámenes y citas médicas ordenadas, así como tampoco el medicamento -losartan-.

3. El tribunal dispuso, por auto de 27 de septiembre de 2018, requerir a la gerente de la agencia de Cúcuta de la ARL Seguros La Equidad, P.S.M., para que dentro del término de dos días cumpliera el mandato (fl. 28). Luego, ante el silencio de la entidad, dio apertura al trámite incidental de desacato en su contra y le otorgó tres días para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción (fl. 50). Durante dicho plazo no se pronunció. Por su parte, el querellante comunicó que no han autorizado ni programado cita de medicina interna con resultados (fl. 78).

4. Mediante providencia de 18 de diciembre de 2018, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Civil Familia, sancionó por desacato a P.S.M., R.L. de la Agencia Cúcuta de la ARL Seguros La Equidad con tres días de arresto y multa de dos salarios mínimos legales mensuales, tras advertir el incumplimiento del mandato constitucional (fl. 82).

5. En escrito presentado ante el juez a quo, pidió la encartada levantar la sanción impuesta, por considerar que dio cumplimiento a lo ordenado. Remitido el expediente a la Corte para resolver la consulta de dicha determinación, se procede a su estudio.

CONSIDERACIONES

1. La sentencia que se profiere en virtud de una acción de tutela no sólo goza de plena fuerza vinculante, propia de toda decisión judicial, sino que, al encontrar fundamento directo en la Constitución Política que la instituyó de modo específico para la guarda y protección de los derechos fundamentales, reclama la aplicación urgente e integral de lo ordenado, comprometiendo a partir de su notificación, la responsabilidad del destinatario de ese mandato judicial, so pena de incurrir en las sanciones previstas en la ley.

Por su especial carácter, al juez que conoce del desacato no le es lícito volver sobre las valoraciones que fueron objeto de debate en el trámite constitucional, pues reviviría una controversia concluida, de ahí que su actuación se encuentre delimitada por la parte resolutiva de la decisión que se acusa incumplida, limitación con la que, entonces, le corresponde constatar los aspectos relacionados con el destinatario de la orden de protección, su contenido y el término otorgado para su cumplimiento.

Tras esa verificación inicial, es deber del juzgador ocuparse no solo del aspecto objetivo, cual es el hecho del incumplimiento del fallo de tutela, sino también del factor subjetivo, dado que la desatención que se censura es aquella que proviene de una actitud consciente y voluntaria de parte de quien debía cumplir la orden de protección, de modo que se impone atender elementos propios de un régimen sancionatorio, como lo atinente a la culpa con que haya actuado el funcionario, su intención de desobedecer y las posibles circunstancias de justificación.

2. De acuerdo con las premisas que anteceden, está autorizada legalmente la imposición de sanciones cuando quien está llamado a cumplir la orden que se le imparte, no acata tal mandato en la forma y...

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