AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-00948 -00 del 23-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842028642

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-00948 -00 del 23-04-2019

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2019-00948 -00
Fecha23 Abril 2019
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Fusagasugá
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC1392-2019




AC1392-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00948 -00



Bogotá, D. C., veintitrés (23) de abril de dos mil diecinueve (2019).



Decídase el conflicto de competencia que surgió entre los Juzgados Catorce Civil del Circuito de Bogotá y el Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá - Cundinamarca, atinente al conocimiento del proceso ejecutivo promovido Bancolombia S.A. contra Santander Campo Figueroa, W.J.C.F. y, la Constructora Chuzaca Cia. LTDA.


ANTECEDENTES


1. En la demanda presentada ante el «JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. –REPARTO-», de la que dan cuenta estas diligencias, la parte actora reclamó de la jurisdicción, librar «Orden de Pago o Mandamiento Ejecutivo a favor de [su] representada BANCOLOMBIA S.A…» de los dineros relacionados en los pagarés No. 26497321229, el suscrito el 9 de octubre de 2013, el No. 2640089087, más los intereses de mora sobre el saldo a capital de las obligaciones consignadas en ellos.

Aseveró, que el J. de la mentada capital es el competente, en razón de la «naturaleza de las pretensiones, el domicilio de la parte demandada y por el lugar del cumplimiento de las obligaciones…» (fls. 24-27 del Cdno 1).


2. El proceso fue asignado al Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá D.C., su titular, mediante proveído de 25 de septiembre de 2017, libró mandamiento de pago en favor de Bancolombia S.A., por las sumas contenidas en los pagarés antes referenciados (fls. 33-34 ibidem).


2.1. Posteriormente, a través de auto de 8 de agosto de 2018, manifestó que «Visto nuevamente el expediente y pese a que en los pagarés aparecen reportadas direcciones de esta ciudad, la apoderada del Banco ya señalado como domicilio de los demandados la ciudad de Fusagasugá – Cundinamarca, y en los pagarés se establece como lugar de cumplimiento en la obligación la misma población. Por ello, para evitar futuras nulidades, y de conformidad con el Artículo 28 del CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, se dispondrá la remisión del expediente a los Juzgados Civiles del Circuito de esa localidad, para que continúe su trámite» (fl. 131 ibidem).


3. Surtidos los trámites pertinentes, el expediente fue entregado al Despacho Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá que, a través de providencia de 28 de noviembre de 2018, resolvió devolverlo al Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá, por considerar que «En el caso que se estudia el inciso segundo del artículo 139 de la codificación procesal, ordena...

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