AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 62078 del 10-04-2019
Sentido del fallo | ACCEDE A LO SOLICITADO |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 |
Número de sentencia | AL1393-2019 |
Fecha | 10 Abril 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 62078 |
MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO
Magistrado ponente
AL1393-2019
Radicación n.° 62078
Acta 12
Bogotá, D. C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019).
R.. Proceso de JULIO EDUARDO TORRES CAÑON contra BBVA COLOMBIA S.A.
Decide la Sala sobre la solicitud de sucesión procesal elevada por DORA ELISA ORTIZ RAMOS y JULIO EDUARDO TORRES ORTÍZ, respecto del demandante opositor fallecido JULIO EDUARDO TORRES CAÑON y, consecuencialmente, la revocatoria del poder con que venía actuando el abogado F.A.G.P. (f.° 75 a 77 y 81 a 83 del cuaderno de la Corte), quien, a su vez, peticionó que se le notifique previamente de la petición de revocatoria (f.° 86 ibídem).
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ANTECEDENTES
Mediante memorial obrante a folio 56 del cuaderno de la Corte, de fecha 28 de junio de 2018, el apoderado de la parte actora que venía actuando, doctor Andrés Gilberto Sáenz Velásquez, sustituye el poder a él conferido por el demandante J.E.T.C., al abogado F.A.G.P..
Así mismo, a folios 75 a 77 del cuaderno de la Corte, obra memorial suscrito por la señora D.E.O.R., mediante el cual pone en conocimiento de esta Corporación el fallecimiento del demandante señor J.E.T.C., el 3 de noviembre de 2018 y solicita la sucesión procesal en calidad de cónyuge e indica que no conoce al nuevo apoderado sustituto. Aporta para tales efectos el Registro Civil de Matrimonio y el Registro Civil de Defunción del actor (f.° 78 y 79).
Igualmente, en los folios 81 a 83 reposa memorial suscrito por la señora Dora Elisa Ortiz Ramos y el señor J.E.T.O., en calidad de cónyuge e hijo del demandante fallecido, respectivamente, a través del cual solicitan ambos el reconocimiento como sucesores procesales de Julio Eduardo Torres Cañón y revocan el poder al abogado F.A.G.P., aduciendo que no tienen contacto con él y que «la esposa del Dr. S.V. […] manifestó que se extrañaba ya que ella trabajaba con su esposo y le parece casi imposible la sustitución poder ya que su esposo estaba desde tiempo atrás hospitalizado e inconsciente por la enfermedad que sufría y que finalmente lo llevó a la muerte». Allegan, para los efectos, el Registro Civil de Defunción del apoderado Andrés Gilberto Sáenz Velasquez, el que consta que falleció el 30 de junio de 2018.
Por otro lado, a folio 86 obra memorial mediante el cual el abogado Francisco Asdrúbal Gómez Pastor solicita «se suspenda el trámite de la revocatoria del poder...
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