AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 62078 del 10-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842028871

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 62078 del 10-04-2019

Sentido del falloACCEDE A LO SOLICITADO
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de sentenciaAL1393-2019
Fecha10 Abril 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente62078
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


AL1393-2019

Radicación n.° 62078

Acta 12


Bogotá, D. C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019).


R.. Proceso de JULIO EDUARDO TORRES CAÑON contra BBVA COLOMBIA S.A.


Decide la Sala sobre la solicitud de sucesión procesal elevada por DORA ELISA ORTIZ RAMOS y JULIO EDUARDO TORRES ORTÍZ, respecto del demandante opositor fallecido JULIO EDUARDO TORRES CAÑON y, consecuencialmente, la revocatoria del poder con que venía actuando el abogado F.A.G.P. (f.° 75 a 77 y 81 a 83 del cuaderno de la Corte), quien, a su vez, peticionó que se le notifique previamente de la petición de revocatoria (f.° 86 ibídem).




  1. ANTECEDENTES


Mediante memorial obrante a folio 56 del cuaderno de la Corte, de fecha 28 de junio de 2018, el apoderado de la parte actora que venía actuando, doctor Andrés Gilberto Sáenz Velásquez, sustituye el poder a él conferido por el demandante J.E.T.C., al abogado F.A.G.P..


Así mismo, a folios 75 a 77 del cuaderno de la Corte, obra memorial suscrito por la señora D.E.O.R., mediante el cual pone en conocimiento de esta Corporación el fallecimiento del demandante señor J.E.T.C., el 3 de noviembre de 2018 y solicita la sucesión procesal en calidad de cónyuge e indica que no conoce al nuevo apoderado sustituto. Aporta para tales efectos el Registro Civil de Matrimonio y el Registro Civil de Defunción del actor (f.° 78 y 79).


Igualmente, en los folios 81 a 83 reposa memorial suscrito por la señora Dora Elisa Ortiz Ramos y el señor J.E.T.O., en calidad de cónyuge e hijo del demandante fallecido, respectivamente, a través del cual solicitan ambos el reconocimiento como sucesores procesales de Julio Eduardo Torres Cañón y revocan el poder al abogado F.A.G.P., aduciendo que no tienen contacto con él y que «la esposa del Dr. S.V. […] manifestó que se extrañaba ya que ella trabajaba con su esposo y le parece casi imposible la sustitución poder ya que su esposo estaba desde tiempo atrás hospitalizado e inconsciente por la enfermedad que sufría y que finalmente lo llevó a la muerte». Allegan, para los efectos, el Registro Civil de Defunción del apoderado Andrés Gilberto Sáenz Velasquez, el que consta que falleció el 30 de junio de 2018.


Por otro lado, a folio 86 obra memorial mediante el cual el abogado Francisco Asdrúbal Gómez Pastor solicita «se suspenda el trámite de la revocatoria del poder...

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