AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 70466 del 16-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842030804

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 70466 del 16-10-2019

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL4534-2019
Número de expediente70466
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha16 Octubre 2019

G.B.Z.

Magistrado ponente

AL4534-2019

Radicación n.° 70466

Acta 37

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Corte a pronunciarse sobre el incidente de regulación de honorarios visible a folios 35-36, del cuaderno de la Corte, dentro del proceso ordinario laboral promovido por J.V.H.C. contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, y el BANCO DE BOGOTA, vinculado como litisconsorte necesario.

Así mismo, respecto de la renuncia al poder allegada por los abogados D.H.A.A. y J.C.P.D., como apoderados de Colpensiones y Banco Bogotá S.A, respectivamente, visibles a folios 24 y 25, del mismo cuaderno.

  1. ANTECEDENTES

El abogado J.C.V.M., el 13 de septiembre del año en curso, elevó derecho de petición, con el fin de obtener la regulación de los honorarios correspondientes al doctor C.A.P.N., «hasta el momento procesal en que actuó como parte, para que dichos derechos litigiosos puedan ser anexados a la sucesión del D.C.A.P. NAVARRO»; así mismo solicitó, informar a las partes «del hecho para que puedan tomar las acciones necesarias, para la adecuada defensa de sus intereses»; y prevenir « a la parte correspondiente acerca de su obligación de pago a la sucesión».

Para el efecto, afirmó que:

  1. Cursa ante su despacho la demanda de la referencia, en la que el D.C.A.P.N., (…) fungía como apoderado de parte

  1. El D.C.A.P.N., falleció (…) el día 13 de mayo del corriente

  1. Su hijas, G.P.P.L. (…) y M.C.P. LOSADA (…), me han conferido poder (…), con el fin de informar adecuadamente a todas las partes de los procesos en los que hacía parte el D.C.A.P.N. y así mismo, para que se adelante la sucesión correspondiente.

  1. CONSIDERACIONES

Debe de antemano precisarse, que la solicitud de regulación de honorarios, deberá rechazarse, toda vez que el artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, le atribuye a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, competencia para conocer del recurso de casación; el de anulación de laudos que traten conflictos económicos; el de queja contra los autos que nieguen el recurso de casación o el de anulación; y el de revisión que no esté atribuido a los tribunales superiores de distrito judicial, sin que tal normativa consagre la facultad expresa en cabeza de esta Corporación para conocer del trámite del incidente pretendido, durante el desarrollo del recurso extraordinario de casación.

Al efecto, cabe recordar, que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 numeral 5 de la Ley 712 de 2001, el auto que decide el trámite de un incidente es de naturaleza apelable, y como quiera que las providencias dictadas por esta Sala no son susceptibles de dicho recurso, según lo dispuesto en el artículo 65 del C.P.T. y de la S.S., quien debe resolver del mencionado incidente es el juez del conocimiento.

De lo anterior se concluye, que al no constituir ésta una sede de instancia, al menos para este caso particular y concreto, y con el fin de garantizar los derechos constitucionales del debido proceso, de defensa y doble instancia, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia no es competente para conocer del incidente, por lo que es al memorialista a quien le corresponde formular la respectiva acción ante la autoridad correspondiente.

Lo advertido, se acompasa con la reiterada jurisprudencia de la Sala, en tratándose de la falta de Competencia de esta Corporación, para conocer respecto de una solicitud de regulación de honorarios, en el trámite del recurso extraordinario de casación, aspecto frente al cual pueden consultarse los proveídos CSJ AL 555-2019 del 30 de enero de 2019, CSJ AL778-2018 del 28 de febrero de 2018, CSJ AL 6057-2017 del 30 de agosto de 2017.

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