AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-02577-01 del 13-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842032604

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-02577-01 del 13-05-2019

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Mayo 2019
Número de expedienteT 1100102040002018-02577-01
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaATC713-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

ATC713-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-02577-01

(Aprobado en sesión de trece de mayo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., trece (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Se decide sobre los impedimentos que manifestaron los Magistrados que integran la Sala, M.C.B., Á.F.G.R., A.W.Q.M., L.A.R.P., O.A.T.D. y L.A.T.V., en relación con el asunto de la referencia.

ANTECEDENTES

1. P.P.J.H., por conducto de apoderado judicial, promovió acción de tutela contra las Salas de Casación Civil y Laboral de esta Corporación tras aducir que le conculcaron su derecho fundamental al debido proceso con las decisiones adoptadas de manera adversa a sus pretensiones dentro de la queja constitucional conocida con radicado N° 2018-00575, pues estimaron, de forma equivocada, que lo resuelto por los jueces de conocimiento frente a su solicitud de nulidad en el proceso ejecutivo seguido en su contra no resultaba arbitrario, cuando en su sentir, la nulidad alegada no podía tenerse como saneada.

Por tal motivo, pretende que se conceda la protección implorada, y en consecuencia, se ordene dejar sin efectos la providencia por la cual se negó la nulidad y los fallos de primera y segunda instancia dictadas dentro de la acción de tutela que datan de 22 de marzo y 16 de mayo de 2018, respectivamente, a fin de poder intervenir dentro de la acción ejecutiva en la que obra como demandado, desde que se admitió la demanda. [Folio 8, c. 1]

2. El asunto le correspondió por reparto a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, quien por auto de 21 de noviembre de 2018 avocó el conocimiento y ordenó enterar a los involucrados para que ejercieran su derecho de defensa. [Folio 17, c. 1]

3. Surtido el trámite de rigor, el 4 de diciembre de 2018, se dictó sentencia de primera instancia en la cual se negó la protección irrogada por considerar que la discusión contra los fallos de tutela debía ser zanjada por el máximo órgano de la jurisdicción constitucional, por medio del recurso de revisión. [Folios 70- 87, c. 1]

4. Inconforme, el tutelante impugnó la determinación anotada e insistió en los argumentos expuestos en su escrito introductor. [Folios 100- 106, c.1]

5. Arribadas las diligencias a la Sala de Casación Civil para surtir la impugnación efectuada por el reclamante, las mismas le fueron asignadas por reparto a la Magistrada M.C.B.; sin embargo, tanto ella, como los M...Á.F.G.R., A.W.Q.M., L.A.R.P., O.A.T.D. y L.A.T.V., manifestaron su impedimento para conocer en segundo grado la presente súplica, con fundamento en la causal 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que participaron en la sesión de la Sala Civil de esta Corporación llevada a cabo el 21 de marzo de 2018 en donde se discutió y decidió la acción de tutela interpuesta por el aquí tutelante contra el Juzgado Civil del Circuito de Villeta y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, y que ahora es materia de reclamación.

CONSIDERACIONES

1. La declaración de impedimento, se constituye en un mecanismo que le permite al juzgador declararse separado del conocimiento de un determinado asunto, cuando su objetividad para conocer de él con el equilibro exigido, se vea afectada por factores que resultan incompatibles con la rectitud en la administración de la justicia, como son el afecto, el interés, los sentimientos de animadversión o el amor propio del funcionario.

Empero, no se autoriza sustraerse de la competencia atribuida para conocer y resolver una determinada controversia, sino únicamente en los casos que, con criterio taxativo, ha establecido el legislador, en los cuales, atendidas las condiciones subjetivas del fallador, no es posible asegurar la imparcialidad y el ánimo sereno con el que debe concurrir a decidirla.

2. En el caso sub examine, el impedimento que expresaron los magistrados que integran esta S.-...M.C.B., Á.F.G.R., A.W.Q.M., L.A.R.P., O.A.T.D. y L.A.T.V.-, para conocer de la presente acción en segunda instancia, tiene fundamento en la causal 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, de la que se lee «Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado...

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