AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-00692-00 del 28-05-2019
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2019-00692-00 |
Número de sentencia | AC1950-2019 |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil Municipal de Medellín |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Fecha | 28 Mayo 2019 |
AC1950-2019
Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00692-00
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Se decide el conflicto de competencia que surgió entre los Juzgados Tercero Promiscuo Municipal de Turbo (Antioquia) y el Sexto Civil Municipal de Oralidad de Medellín (Antioquia), atinente al conocimiento de la demanda de imposición de servidumbre, presentada por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. ISA contra A.C.M. y Dubiel Correa Manco.
ANTECEDENTES
1. En la demanda presentada al «JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE TURBO - ANTIOQUIA (REPARTO)», de la que dan cuenta estas diligencias, la parte actora reclamó de la jurisdicción, dictar «sentencia de imposición de servidumbre legal de conducción de energía eléctrica de que trata el Articulo 18 de la Ley 126 de 1938 y Ley 56 de 1981 a favor de INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P., sobre un predio denominado “FINCA LAS TINAJAS”, ubicado en el corregimiento Alto de Mulatos, vereda El Cabrero hoy Quebrada en Medio, en jurisdicción del municipio de TURBO-Antioquia».
Asimismo, señaló en cuanto a la competencia que «por la ubicación del inmueble objeto de la pretensión y conforme a la cuantía, por el avalúo catastral obtenido del impuesto predial unificado […], es usted el competente para conocer del proceso que surgirá como consecuencia de la presentación de esta demanda» (Fls. 1 a 12 C.. Ppal).
2. El Despacho Tercero Promiscuo Municipal de Turbo – Antioquia, declaró no ser el que deba conocer el asunto, al considerar que «atendiendo a que la entidad demandante INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P., ISA E.S.P., “es una empresa de servicios públicos, mixta, constituida como sociedad anónima, de carácter comercial, del orden nacional, y vinculada al Ministerio de Minas y Energía”, tal cual reza en el certificado de existencia y representación legal arrimado con la demanda, cuyo principal accionista es la Nación a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por un lado y Empresas Públicas de Medellín, por otro lado […]».
Asimismo, manifestó que «su domicilio principal es la ciudad de Medellín, por lo tanto, la regla para determinar la competencia está dada por el numeral 10 del artículo 28 ejusdem, en armonía con lo regulado en el artículo 29 de la misma obra, pues debe conocer de “modo privativo”, el juez del domicilio de la entidad demandante», por tanto, «se declarará la falta de competencia para seguir conociendo del proceso de imposición de servidumbre legal de conducción de energía […] se dispondrá su remisión a los Juzgados Civiles Municipales (reparto) de Medellín […]» (Fls. 165 a 167 Ídem).
3. Cumplidos los trámites preceptivos, el expediente fue entregado al Juzgado Sexto Civil Municipal de Oralidad de Medellín (Antioquia), aconteciendo que su titular, el 22 de febrero de 2019, lo rechazó.
Ello, tras citar lo dicho por esta Corporación, que consideró que «tratándose de asuntos en los cuales se ventilen derechos o acciones reales, entre estos, los dirigidos a la imposición, modificación o extinción de servidumbres de cualquier tipo o naturaleza, conforme al numeral 7º del mencionado precepto es competente, con carácter exclusivo, el funcionario judicial del lugar o sede donde se halle localizada la cosa.
La justificación de ello es evidente, pues en estos eventos es apenas manifiesto que las pruebas y los elementos para la solución de la controversia se pueden allegar más fácil y rápidamente en el sitio donde se encuentre el objeto de la...
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