AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102650 del 04-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842047030

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102650 del 04-06-2019

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 102650
Fecha04 Junio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Quibdó
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP854-2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

ATP854-2019

Radicación Nº 102650

Acta No. 133

Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el accionante J.X.G.L., a través de apoderada judicial, contra la sentencia de tutela de 2 de abril de 2019, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Quibdó, a través de la cual le negó el amparo de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, debido proceso y doble instancia, presuntamente vulnerados por el Juzgado Penal del Circuito de Itsmina, C., en actuación que vinculó a W.L.T.M.- procesado dentro del asunto penal radicado 2013-0005600 y D.M.P.- Citador del Juzgado Penal del Circuito de Itsmina, Chocó.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Se vulneraron los derechos fundamentales del accionante-condenado mediante sentencia anticipada por los delitos de fraude procesal, uso de documento falso y falsedad en documento privado, atendiendo a que (i) la diligencia de formulación y aceptación de cargos fue realizada sin su presencia y (ii) la sentencia condenatoria no fue debidamente notificada y en consecuencia, se le negó el recurso de apelación que interpuso contra esa decisión judicial por extemporáneo.

ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante auto de 30 de octubre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Quibdó, avocó el conocimiento del asunto y ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas, las que fueron debidamente notificadas a efectos de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

Una vez adelantado el trámite de tutela, esa Corporación emitió sentencia de tutela, denegando las pretensiones del demandante a través de proveído de 7 de noviembre de esa anualidad, no obstante una vez impugnado por el actor, esta Sala con auto de 19 de febrero de 2019, decretó la nulidad de lo actuado por indebida integración del contradictorio a partir de que el a quo avocó conocimiento del asunto, sin afectar la validez de las pruebas legalmente obtenidas.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. El Juez Penal del Circuito de Istmina, Chocó, reseñó las actuaciones adelantadas por ese despacho judicial y resaltó que pese a ver sido debidamente notificados tanto los procesados como los defensores para continuar con el trámite procesal, estos no comparecían, por lo que debido a las «múltiples inasistencias y maniobras dilatorias» se hizo necesario solicitar la designación de un defensor.

Informó además que una vez garantizada la defensa técnica, se allegó al plenario el deseo de los procesados (J.X.G.L. y W.L.T.M.) de acogerse a sentencia anticipada, por lo que revisada la actuación se constató la ejecutoria de la Resolución de Acusación, inclusive se allegó un escrito de la defensa en que hizo varias solicitudes respecto a la pena a imponer.

Argumentó además que el apoderado de los procesados, dentro de los que se encuentra el aquí accionante, solicitó la aplicación por favorabilidad de la Ley 906 de 2004, en cuanto a la rebaja de pena por aceptación de cargos y el subrogado de la suspensión condicional de la pena, lo que finalmente no fue concedido.

Indicó que la sentencia condenatoria nro. 028 fue emitida el 22 de agosto de 2018, a través de la cual se condenó a G.L. a la pena privativa de prisión de 42,7 meses, como autor de los delitos de fraude procesal, uso de documento falso y falsedad en documento privado.

Con relación a las pretensiones de la demanda de tutela, manifestó el accionado que la sentencia fue proferida con la observancia del debido proceso penal, en razón a que la providencia se emitió conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, en su inciso 5º, dado que una vez en firme el mérito del sumario, siendo de pleno conocimiento los cargos formulados por los procesados, aunado a la voluntad de aceptarlos, se emitió la correspondiente sentencia.

Frente al derecho de contradicción o defensa, indica que del expediente se logra advertir el conocimiento que tuvo el abogado defensor de los procesados de las decisiones emitidas por esa autoridad, incluso siendo éste quien firmó el acta de 29 de agosto de 2018 e «inmediatamente vía celular en la Secretaría del Juzgado les enteró de la emisión de la sentencia».

Así mismo, en virtud de la notificación del fallo, el notificador del juzgado se desplazó hasta la ciudad de Quibdó, sin embargo al no localizar a los procesados, dejó constancia de haber recurrido a un familiar de G.L. a fin de que le fuera informada la decisión emitida en su contra, por lo tanto, en el expediente se aprecia que en razón de conocer la emisión de la sentencia, J.X.G.L. la impugnó.

Por otro lado, señala que la notificación se hizo en primer término a través de abogado y atendiendo a que los procesados no comparecieron a firmar el acta de notificación personal, procedió el juzgado de conformidad con los artículos 178, 179 y 180 del Código de Procedimiento Penal, fijando el edicto en la Secretaría del despacho el 28 de agosto de 2018 y desfijándolo el 30 del mismo mes y anualidad.

No obstante, el procesado G.L. no presentó los recursos de Ley dentro del término establecido en la norma, pues solo hasta el 19 de septiembre de 2018 mostró su intención de apelar la decisión, impugnación que fue negada por encontrarse por extemporánea.

Finalmente, indica el Juez Penal del Circuito de Istmina, C., que el accionante pretendió de manera evidente estancar el trámite procesal, no comparecer a las audiencias y ocultarse de la notificación de un fallo judicial, desconociendo así los términos procesales.

Frente a tales consideraciones expuestas por el Juzgado accionado, se adhirió el notificador de ese despacho judicial, quien fue vinculado en el presente trámite constitucional.

2. En su lugar, W.L.T.M., procesado y vinculado a la tutela, criticó el trámite otorgado a la notificación del fallo, replicando las mismas consideraciones hechas por el actor en su demanda.

EL FALLO IMPUGNADO

A través de fallo emitido 2 de abril de 2019, la Sala Única del Tribunal de Quibdó, denegó el amparo invocado en atención a que le asistió razón al operador judicial al emitir una sentencia anticipada por contar en el expediente con la Resolución de Acusación ejecutoriada, el deseo del procesado de acogerse a dicho mecanismo, lo que fue convalidado por el defensor, por lo que no se evidencia vulneración a derechos fundamentales.

En relación con la notificación de la sentencia y la negación del recurso interpuesto contra dicha sentencia por extemporáneo, indicó que no prospera la tutela, pues contaba con recursos dentro del proceso penal para debatir su pretensión, esto es el recurso de queja, sin embargo no lo hizo.

IMPUGNACIÓN

Fue presentada por J.X.G.L., quien sustentó el disenso sobre el mismo recuento fáctico expuesto en la acción tuitiva; y reiteró sus argumentos con la finalidad de lograr la protección de los derechos que estima vulnerados.

Así mismo, a través de escrito allegado a esta Corporación que adicionó la impugnación, el accionante recalcó que, pese a que mediante auto de 19 de...

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