AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55712 del 05-06-2019
Sentido del fallo | NO ACEPTA IMPEDIMENTO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 55712 |
Fecha | 05 Junio 2019 |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Número de sentencia | ATL864-2019 |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
ATL864-2019
Radicación n° 55712
Acta 20
Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019).
Se decide sobre el impedimento presentado por el magistrado F.C.C., en el interior de la acción de tutela que promovió MARIA VICTORIA OLAYA DE VARON, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que se vinculó a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR, FONDO DE PENSIONES COLFONDOS, ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, JUZGADO TREINTA Y TRES CIVIL DEL CIRCUITO, SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL, JUZGADO DIECISEIS LABORAL DEL CIRUITO, y TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL todos de esta ciudad, y a las demás partes e intervinientes en los procesos con radicado n.º 05-2016-00486-01, 05-2016-486-00, 33-2013-00614-00, 33-2013-00614-01, 16-2015-00317-00 y 16-2015-00317-01 objeto de debate.
I. ANTECEDENTES
El magistrado F.C.C. solicita se le aparte del conocimiento de la acción constitucional mencionada, por cuanto estima que se ha configurado, en el presente asunto, la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que reza: «Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.» (folio 62).
II. CONSIDERACIONES
El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, que regula el trámite de la acción de tutela, prevé con relación a los impedimentos en el curso de dicho procedimiento sumario lo siguiente:
Artículo 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario si fuere el caso.
Por su parte, el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Penal, consagra quince causales taxativas de impedimento, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento:
1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o...
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