AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-00670-00 del 23-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842052417

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-00670-00 del 23-04-2019

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC1400-2019
Fecha23 Abril 2019
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2019-00670-00


AC1400-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00670-00



Bogotá, D. C., veintitrés (23) de abril de dos mil diecinueve (2019).



Decídase el conflicto de competencia que surgió entre los Juzgados Tercero Civil Municipal de Dosquebradas (Risaralda) y el Once Civil Municipal de Manizales (Caldas), atinente al conocimiento del proceso ejecutivo de S.M.G. contra Transportes Especiales El Samán S.A.S.

ANTECEDENTES


1.- En la demanda presentada ante el «JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS (REPARTO)», de la que dan cuenta estas diligencias, la parte actora reclamó de la jurisdicción «Librar mandamiento de pago en contra de la empresa TRANS ESPECIALES EL SAMAN S.A.S. […] por la […] suma de […] SESENTA MILLONES DE PESOS ($60.000.000) MCTE, representados en la letra de cambio», y también, por «los intereses de mora, a la tasa máxima legal autorizada, desde el día 6 de febrero del 2018 y hasta cuando se efectúe el pago total de la obligación contenida en el título valor ya señalado».


Además, conforme a la competencia, aseveró, que «por la naturaleza del proceso, por el lugar de cumplimiento de la obligación y la cuantía, la cual estimo en SESENTA MILLONES DE PESOS ($60.000.000) MCTE, es usted señor juez competente para conocer de este proceso» (Fls. 4 a 6 C.. Principal).


2. El Despacho Tercero Civil Municipal de Dosquebradas (Risaralda) declaró no ser competente para conocer del asunto por cuanto, «[…] no se ajusta a lo previsto en el numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso, [pues] si bien el actor manifestó en el acápite de procedimiento y competencia, que la misma la tenía este despacho judicial por razón al domicilio de la entidad actora, sucursal en la carrera 2 norte No. 9A-40 de esta localidad», teniendo «en cuenta los documentos anexos a la demanda, observa el despacho que la dirección principal de la entidad demandada se encuentra localizada en la ciudad de Manizales, C., y como no se prueba en el expediente que la sucursal de Dosquebradas haya estado vinculada en este asunto, será competente el Juzgado Civil Municipal Reparto de la capital Caldense según lo dispuesto en la norma precitada»; decisión contra la que el extremo activo interpuso recurso de reposición, frente a la cual, resolvió «no dar trámite al recurso […] presentado por el apoderado de la parte actora por lo dicho en la parte motiva de esta providencia» (Fl. 34 Ídem).


3. Cumplidos los trámites preceptivos, el expediente fue repartido y entregado al Despacho Once Civil Municipal de Manizales – C., aconteciendo que su titular, el 12 de febrero de 2019, lo rechazó.


Con base en lo preceptuado en el numeral 3º del Código...

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