AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104466 del 04-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842054121

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104466 del 04-06-2019

Sentido del falloRECHAZA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP851-2019
Número de expedienteT 104466
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Fecha04 Junio 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



JOSÉ F.A.V.

Magistrado ponente



ATP851-2019

Radicación n.° 104466

(Aprobación Acta No. 133)



Bogotá D.C., cuatro (04) de junio de dos mil diecinueve (2019)



VISTOS


Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta, sobre el trámite incidental adelantado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería contra la Jefe del Área de Sanidad de la Policía de Córdoba, el cual fue promovido por el incumplimiento del fallo proferido en la acción de tutela 23-001-22-04-000-2016-00264-00.



ANTECEDENTES


  1. Rodrigo Andrés Dueñas Conde, interpuso acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional, Dirección de Sanidad de la Policía Nacional Bogotá y el Área de Sanidad de la Policía de Córdoba, solicitando el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, la vida en condiciones de dignidad y la seguridad social con base en los siguientes hechos, los cuales fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia en los siguientes términos:


Manifiesta el accionante que esta Sala, mediante providencia del 8 de junio del año que transcurre, con ponencia de la H.M. L.C.O.Y., falló una acción de tutela en la que se resolvió no tutelar los derechos invocados por configurarse un hecho superado, toda vez que durante el trámite de la actuación, la entidad accionada gestionó materializó lo pretendido, satisfaciendo en esa oportunidad lo solicitado respecto de la entrega de unos medicamentos, procedimientos y citas médicas.

No obstante lo anterior, una vez acudió a nueva cita de control, le fueron ordenados los mismos medicamentos pero por un periodo de 3 meses, sin embargo la accionada solo se los autorizó por 1 mes. Aunado a ello, debido a los intensos dolores que padece, le fue replanteado el tratamiento, siendo autorizado éste último, de manera parcial.

De otro lado manifiesta, que el día 13 de julio de 2016, le fue calificada Junta Médica Laboral en un porcentaje del 14%, resultado con el que se encuentra en desacuerdo, motivo por el cual presentará recurso de apelación, pues cuenta con 4 meses para ello; siendo evidente que el mismo no se encuentra en firme, motivo por el cual no se le pueden dejar de prestar los servicios médicos.

Agrega, que es obligación de la Dirección Sanidad garantizar la continuidad de los tratamientos médicos de sus pacientes hasta su total recuperación aunque se encuentren retirados, máxime cuando no ha sido indemnizado y no cuenta con la capacidad económica para sufragar los medicamentos, aunado al hecho de que su enfermedad le impide desempeñarse en un empleo acorde con el costo de vida actual teniendo en cuenta que tiene a su cargo 2 hijos menores de edad.1


  1. El conocimiento de esta solicitud de amparo correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, quien mediante fallo de 14 de septiembre de 2016, amparó los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, emitió la siguiente orden:


Segundo.- ORDENAR al Jefe de Área de Sanidad de la Policía de Córdoba, que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, de cumplimiento estricto a lo ordenado por los médicos tratantes a favor del señor RODRIGO ANDRÉS DUEÑAS CONDE relacionado con el suministro de medicamentos, autorizaciones para valoración por fisioterapia, psiquiatría, fisiatría y la faja lumbar y todas aquellas que en lo sucesivo se le expidan, hasta que el tratamiento concluya o la situación del paciente sea asumida por el régimen general de seguridad social en salud.2


  1. Por considerar que las accionadas incumplieron lo ordenado por el Tribunal, el 08 de marzo de 2019 el accionante solicitó al Juez de tutela de primera instancia dar inicio al incidente de desacato.3


  1. Mediante auto de 13 de marzo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería inició incidente de desacato contra la Jefe del Área de Sanidad de la Policía de Córdoba.4 Esta decisión fue notificada a las autoridades involucradas personalmente.5


  1. En respuesta a la apertura, la Jefe del Área de Sanidad de la Policía de Córdoba informó que no era procedente conceder la solicitud de sanción, toda vez que el accionante ya no se encontraba vinculado con la institución por retiro voluntario desde el año 2015, y que en su momento se hicieron todas las gestiones...

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