AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 110010230000201900007-00 del 21-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842062877

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 110010230000201900007-00 del 21-02-2019

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSALA PLENA
Fecha21 Febrero 2019
Número de sentenciaAPL597-2019
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente110010230000201900007-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado Ponente


APL597-2019

No. 110010230000201900007-00

Aprobado Acta nº 5

N° 4


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


Resuelve la Corte Suprema de Justicia el conflicto de competencia suscitado entre la S.P. del Tribunal Superior de Bucaramanga y la S. Laboral del Tribunal Superior de P., para conocer de la acción de tutela promovida a través de apoderado por FAVIÁN MARINO MORALES JIMÉNEZ, contra la Nación - Presidencia de la República, Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal e Interpol (Dijin), Fiscalía General de la Nación, Fiscalía Seccional Risaralda y el Departamento de Inteligencia y Contrainteligencia del Ejército Nacional.



  1. ANTECEDENTES


  1. Ante el Juez de Bucaramanga (Reparto) el accionante, con domicilio en esa ciudad, a través de apoderado formuló acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso administrativo, igualdad, seguridad jurídica y acceso a la administración de justicia.


Manifestó que entre los años 2001 a 2003 hizo parte de la columna T.F. de las FARC en los departamentos de Putumayo y Caquetá y a finales de este último año fue enviado a P. para integrar las milicias urbanas, donde le ordenaron la colocación de 500 kilos de explosivos en los desagües y drenajes del aeropuerto M. de dicha ciudad para atentar contra la vida del doctor Álvaro Uribe Vélez.


Relató que declinó de participar en tales hechos, desertó y se entregó a los agentes del DAS - Risaralda, a quienes informó sobre este y otros ilícitos que se cometerían; a cambio de ello «le ofrecieron (…) $700.000.000.oo de pesos toda vez que resultó cierto», comenzando así a trabajar como «informante directo (fuente humana)».


Afirmó que «nunca recibió la recompensa ofrecida por los agentes investigadores del DAS, pese a que la misma resultó cierta, a contrario sensu, fue entregado a los milicianos integrantes de las FARC (…), quienes atentaron en el año 2013 contra su vida (…) motivo por el cual decidió vivir en la clandestinidad, hasta el día en que decidió denunciar los hechos aquí narrados».


Refirió que su apoderado «presentó derecho de petición ante las entidades demandadas, para obtener la información y el pago de la recompensa que le fue prometida, sin embargo las entidades comprometidas negaron tal información y el pago de la recompensa, señalando que se trata de documento sometido a reserva legal»


  1. La acción constitucional se repartió a la S.P. del Tribunal Superior de Bucaramanga, el Magistrado Ponente rechazó su conocimiento al estimar que, «entre otros, la demanda de tutela se dirige contra el...

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