AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 62688 del 28-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842066976

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 62688 del 28-05-2019

Sentido del falloDEJA SIN EFECTO / DEVUELVE EXPEDIENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha28 Mayo 2019
Número de expediente62688
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL2550-2019


SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO

Magistrado ponente


AL2550-2019

Radicación n.° 62688

Acta 16


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Sería la oportunidad para que la Corte, resolviera el recurso de casación interpuesto por PEDRO FERNANDO ROMERO GAYON, contra la sentencia proferida por Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., el siete (7) de marzo de dos mil trece (2013), en el proceso que instauró contra AGUAS DE BARRANCABERMEJA S. A. ESP y EMPRESA DE ACUEDUCTO Y SANEAMIENTO BÁSICO DE BARRANCABERMEJA -EDASABA- ESP. EN LIQUIDACIÓN.


Sin embargo, se advierte la improcedencia a cumplir con ese cometido, en la medida en que la interposición y la sustentación del recurso extraordinario devienen extemporáneas por anticipadas, conforme a los siguientes,

  1. ANTECEDENTES


PEDRO FERNANDO ROMERO GAYON llamó a juicio a AGUAS DE BARRANCABERMEJA S.A. E.S.P. y EMPRESA DE ACUEDUCTO Y SANEAMIENTO BÁSICO DE BARRANCABERMEJA -EDASABA- ESP. EN LIQUIDACIÓN, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido del 7 de enero de 1992 al 19 de octubre de 2005, el cual fue terminado sin justa causa por su empleadora; que para la fecha del despido, no se habían desatado las diferencias existentes entre el sindicato de trabajadores de servicios públicos autónomos e institutos descentralizados de Colombia -SINTRAEMSDES, del cual formaba parte, y EDASABA ESP., pese a la convocatoria del Tribunal de Arbitramento para tal fin; que a partir del 4 de octubre de 2005, la empresa AGUAS DE BARRANCABERMEJA S. A. ESP., asumió las labores que venía ejecutando la anterior, sin variación esencial en el giro ordinario de sus actividades o negocios; que se encontraba amparado con fuero circunstancial; que la CCT base de las pretensiones, se encontraba vigente; que se desempeñó como de inspector de redes, el cual no fue suprimido del organigrama de cargos de la nueva entidad; que se produjo una sustitución patronal entre las demandadas; que no se le cancelaron las prestaciones adeudadas por concepto de terminación unilateral del vínculo laboral.


Solicitó, que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condenara a reconocer y pagar los valores por concepto de salarios, prima de navidad, vacaciones, cesantías e intereses de las mismas, junto con la dotación del año 2005, otras incidencias salariales, indemnización moratoria e indemnización por despido sin justa causa y costas (f.° 2 a 4 del cuaderno principal).


...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR