AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-03360-00 del 25-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842070942

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-03360-00 del 25-11-2019

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha25 Noviembre 2019
Número de expediente11001-02-03-000-2019-03360-00
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Bogotá
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC5010-2019

AC5010-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-03360-00

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Diecinueve Civil Municipal de Bogotá y Civil Municipal de Madrid.

ANTECEDENTES

1.- Jeom Ingeniería Construcciones Técnicas S.A. pidió ante el primer despacho practicar extraprocesalmente interrogatorio de parte a la representante legal de La Roca Obras y Maquinaría Ltda., con el fin de que absuelva varias preguntas sobre una relación contractual entre ellas concertada, reconozca diversos documentos y su contenido, así como los saldos de las facturas de venta nº 068, 067 y 069.

2.- Esa autoridad dijo carecer de atribución para impulsar el asunto, comoquiera que en la solicitud se expresó que la prueba objeto de recaudo tuvo su génesis en un negocio jurídico enderezado para construir una caseta eléctrica en Madrid, Cundinamarca, por lo que es el J. de esa región el habilitado para asumirlo (fl. 17 y vto., cno. 1).

3.- El Juzgado Civil Municipal de Madrid repelió el caso con sustento en que le incumbe al estrado que lo conoció primero, al ser el del domicilio de la persona con quien se va a practicar la prueba, de conformidad con el numeral catorce del artículo 28 del Código General del Proceso, además que la falta de coincidencia entre el domicilio de la citada y la dirección de su representante legal no genera dubitación porque se trata de dos elementos distintos, siendo claro que para efectos de fijar la competencia se tiene en cuenta el segundo. En consecuencia, lo remitió a esta Corporación para dirimir la diferencia de criterios (fl. 20 y vto., cno. 1).

CONSIDERACIONES

1.- La presente colisión incluye estrados de distinto distrito judicial, motivo por el cual concierne a la Corte zanjarla como su superior funcional común, a través del Magistrado Sustanciador en Sala Unitaria, como preceptúan los artículos 35 y 139 de la Ley 1564 de 2012 y 16 de la 270 de 1996, modificado éste por el 7º de la 1285 de 2009.

2.- La solicitud de pruebas extrajuicio constituye uno de los tantos actos de postulación consagrados por el ordenamiento jurídico, cuya práctica y posibilidad de éxito se supeditan al cumplimiento de los presupuestos formales y sustanciales que para estos efectos prevé el legislador, como en forma similar ocurre con la demanda, su contestación y los recursos.

En ese sentido, el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria, señaló en CSJ SC 10 dic 1937, rad. 16121937, reiterado en AC2773-2018 y en AC2578-2019 que

[l]a suficiencia de los actos de postulación se aprecia… desde el doble punto de vista de su admisibilidad o conducencia y de su fundabilidad o procedencia. Esta doble valoración, según nuestro sistema procesal, puede desdoblarse para realizarse en dos momentos distintos del procedimiento. Por ejemplo, en los actos referentes a las peticiones de prueba.

El Código General del Proceso estableció una competencia a prevención entre los Jueces Civiles Municipales y del Circuito para la «práctica de las pruebas anticipadas», por el...

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