AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-04-000-2019-01378-01 del 14-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842072117

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-04-000-2019-01378-01 del 14-11-2019

Número de sentenciaATC1791-2019
Número de expedienteT 11001-02-04-000-2019-01378-01
Fecha14 Noviembre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.S.R.

Magistrado ponente

ATC1791-2019

Radicación n. °11001-02-04-000-2019-01378-01

Bogotá, D. C., catorce de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

De la revisión del expediente a efectos de resolver la impugnación formulada contra el fallo proferido el tres de septiembre de dos mil diecinueve por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela promovida por F.V.R. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a declararse.

  1. ANTECEDENTES

1. El 27 de marzo de 2012 el tutelante y J.A.C.H. fueron capturados por parte de la Policía Nacional y ese mismo día, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Granada –Meta les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva.

2. Posteriormente el Juzgado Promiscuo Municipal de Fuente de Oro –Meta recibió el respectivo escrito de acusación, evacuándose la diligencia de formulación de acusación el 25 de julio de 2012. El 30 de octubre de ese año, se inició la audiencia preparatoria.

3. El 1º de octubre de 2013 se surtió la audiencia de juicio oral, en la cual se practicaron las pruebas solicitadas y se recibieron los alegatos por parte del tutelante y de la fiscalía, diligencia en la que se dictó el sentido de fallo de carácter absolutorio. Decisión apelada por la Fiscalía General de la Nación.

4. El 30 de octubre de 2013 se profirió la respectiva sentencia, por medio de la cual, entre otras cosas, se absolvió a los procesados y se ordenó entregar la motocicleta de marca BAJAJ, modelo 2010, de placas RYH50B, color azul, a quien acreditara ser su propietario.

5. El trámite de la apelación correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, asunto que ingresó al despacho por reparto el 2 de diciembre de 2013.

6. El 19 de febrero de 2019 el tutelante solicitó a la Corporación convocada resolver el recurso de apelación que se propuso frente a la sentencia de instancia, al afirmar que lleva 5 años esperando a que se decida tal medio de impugnación y, por ende, su situación jurídica.

7. El 7 de marzo del año en curso, la Magistrada Sustanciadora precisó que tal Tribunal tramita y decide un alto número de acciones de tutela, solicitudes de libertad, hábeas corpus, cambios de radicación, impedimentos, que deben ser resueltos con prioridad, «la carga de trabajo en la Sala … es agobiante y a pesar del esfuerzo que se realiza es físicamente imposible resolver con prontitud los procesos. Ante la grave congestión que afronta esta Sala, se presentó al Consejo Seccional de la Judicatura del meta una propuesta de evacuación de los procesos por temas que fue acogida …, lo que permitirá mayor agilidad en la labor de este despacho».

8. El tutelante considera que la Corporación accionada trasgrede su derecho al debido proceso, porque a pesar de que el 30 de septiembre de 2013 fue dictada a su favor sentencia absolutoria dentro del proceso penal No. 2012-80204 adelantado en su contra, han trascurrido más de 5 años sin que se haya resuelto el recurso de apelación que se propuso contra tal fallo. Ante esta situación el 19 de febrero pasado, solicitó a la autoridad accionada que diera cumplimiento al término previsto en el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal, pero el 12 de marzo se le comunicó que no se podía acceder a su pedimento.

Afirma el quejoso que la mora en la cual incurre la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio es injustificada, por tanto solicita se le ordene resolver lo antes posible el recurso de apelación.

9. El conocimiento del asunto correspondió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, autoridad que el 24 de julio de 2019 vinculó al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta.

9.1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio señaló que la mora obedece a problemas estructurales de exceso de trabajo e insuficiencia de personal de esa Corporación, la cual solo está integrada por 3 magistrados y conoce de las segunda instancias de 101 juzgados que integran ese Distrito Judicial. Hizo recuento del plan de trabajo. Aportó copia de varios oficios dirigidos al Consejo Superior de la Judicatura informando sobre la problemática presentada, en los que también ha solicitado la adopción de medidas de descongestión.

9.2. La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta precisó que la Corporación accionada sufre una congestión judicial histórica, problemática que ha sido puesta en conocimiento de las autoridades competentes. El 25 de enero del presente año, se autorizó una medida de descongestión al despacho accionado, consistente en la creación de un auxiliar judicial grado 1, la cual fue prorrogada hasta el 31 de diciembre y se autorizó la prelación de turnos propuesta por la Magistrada.

10. El 3 de septiembre de 2019 la Sala...

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