AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-00098-00 del 20-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842074561

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-00098-00 del 20-01-2020

Sentido del falloREMITIR AL TRIBUNAL
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha20 Enero 2020
Número de expediente11001-02-03-000-2020-00098-00
Tribunal de OrigenJuzgado Familia de Circuito de Cali
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC029-2020

AC029-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00098-00

Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veinte (2020).

Sería del caso decidir el ‘conflicto de competencia’ suscitado entre los Juzgados Veintitrés Civil Municipal de Cali y Catorce de Familia de la misma ciudad; sin embargo, observa la Corte que carece de la aptitud legal para ello, según pasará a exponerse.

CONSIDERACIONES

La especialidad jurisdiccional, categoría y territorialidad de las autoridades involucradas en la colisión de competencia, encuentra regulación en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, conforme al cual: «Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación».

A renglón seguido, la misma norma prevé que «Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación». Por esta vía, y dado que la disputa de la que viene hablándose surgió entre dos juzgados que pertenecen a un mismo distrito judicial (el de Cali), en virtud de la normativa citada, su resolución compete al respectivo Tribunal Superior, por conducto de una de sus Salas Mixtas.

Conforme con ello, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR la falta de competencia de esta Corporación para resolver el conflicto suscitado entre los Juzgados Veintitrés Civil...

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