AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-00879-00 del 23-04-2019
Sentido del fallo | REMITIR AL TRIBUNAL |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de sentencia | AC1391-2019 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2019-00879-00 |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil Municipal de Madrid |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Fecha | 23 Abril 2019 |
AC1391-2019
Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00879-00
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de abril dos mil diecinueve (2019).
Se decide el conflicto de competencia que surgió entre los Juzgados Civil Municipal de Facatativá y el Civil Municipal de Madrid, atinente al conocimiento del proceso ejecutivo de Carolina del Rosario Murillo Álvarez contra L.D.P.R. y S.G.C..
ANTECEDENTES
1. En la demanda presentada ante el «JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE FACATATIVA (REPARTO)», de la que dan cuenta estas diligencias, la parte actora reclamó de la jurisdicción librar «mandamiento de pago» en contra de los demandados y en su favor por las sumas relacionadas en dicho escrito, incluyéndose el capital adeudado, los intereses corrientes y moratorios a la tasa máxima legal permitida, desde el momento en que se constituyó en mora hasta el día en que se efectué el pago total de la obligación.
Asimismo, se indicó en cuanto a la competencia que le concernía a dicha autoridad judicial, por ser el «lugar de cumplimiento de la obligación y por ser un proceso de mínima cuantía…» (fls. 18-22 del Cdno 1).
2. El proceso fue asignado al Despacho Civil Municipal de Facatativá, su titular, el 26 de noviembre de 2018, lo rechazó.
Ello, tras esgrimir que, no se cumplen «las exigencias previstas del numeral 1 y 3 del artículo 28 del Código General del Proceso. N., que en la literalidad del contrato de arrendamiento visible a folio 2 a 5 de la encuadernación no se indica que sea este municipio el lugar del cumplimiento de la obligación. Ahora, toda vez que el domicilio de la parte demandada se encuentra ubicado en el municipio de Madrid-Cundinamarca…», se dispuso la remisión al «Juez Civil Municipal» de dicha localidad (fl. 29 ibidem).
3. Cumplidos los trámites, el expediente fue entregado al Juzgado Civil Municipal de Madrid - Cundinamarca que, en resolución de fecha 19 de febrero del presente año, optó por manifestar que no le correspondía asumir este asunto y, entonces, promovió el conflicto de competencia que ocupa la atención de la Corte (fls. 32-33 ibídem).
CONSIDERACIONES
1. Cumple memorar de...
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...conflicto se decida por el funcionario judicial que sea superior funcional común a ambos”. 2. En ese sentido, se encuentra que la Corte en AC1391-2019, en un caso similar dijo: “Cumple memorar de cara a lo expuesto que, el artículo 139 del Código General del Proceso, textualmente consagra: ......
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...conflicto se decida por el funcionario judicial que sea superior funcional común a ambos”. 2. En ese sentido, se encuentra que la Corte en AC1391-2019, en un caso similar dijo: “Cumple memorar de cara a lo expuesto que, el artículo 139 del Código General del Proceso, textualmente consagra: ......
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...conflicto se decida por el funcionario judicial que sea superior funcional común a ambos”. 2. En ese sentido, se encuentra que la Corte en AC1391-2019, en un caso similar dijo: “Cumple memorar de cara a lo expuesto que, el artículo 139 del Código General del Proceso, textualmente consagra: ......