AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 63792 del 08-10-2019
Sentido del fallo | NO ACCEDE A LO SOLICITADO |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 |
Número de expediente | 63792 |
Fecha | 08 Octubre 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Pereira |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL5136-2019 |
A.M.M. SEGURA
Magistrada ponente
AL5136-2019
Radicación n.° 63792
Acta n.° 35
Bogotá, D. C., ocho (8) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Sala la solicitud de «adición o corrección» de la sentencia dictada el 21 de agosto de 2019, dentro del proceso iniciado por I.R.V., en nombre propio y en representación de su hija AVR en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A.
- ANTECEDENTES
Mediante sentencia CSJ SL3833-2019, esta Sala resolvió el recurso extraordinario de casación formulado por la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. en contra de la providencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali del 22 de marzo de 2013, resolviendo que no prosperaban los cargos y con ello se ordenó NO CASAR dicha decisión.
La parte demandante interpuso el 1º de octubre de 2019 una solicitud de aclaración o corrección frente al fallo proferido, bajo el siguiente alcance:
[…] en los términos de los artículos 285 y 286 del Código General del Proceso, solicitud para ACLARACIÓN O CORRECCIÓN d (sic) la sentencia de CASACIÓN proferida en el proceso de la referencia, toda vez que si bien esta Honorable Sala de Casación estimó que los cargos propuestos por la recurrente sociedad PROTECCIÓN S.A. no prosperaban, se abstuvo la Honorable colegiatura de imponer costas a cargo de esa entidad, pese a obrar en el expediente el escrito de réplica por parte de la parte que represento.
Así las cosas ruego que se corrija la sentencia y en consecuencia se imponga la correspondiente condena en costas a favor de mi representada y en contra de PROTECCIÓN S.A., por la improsperidad de los cargos formulados en el recurso extraordinario.
- CONSIDERACIONES
De acuerdo con el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión del 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, las sentencias pueden ser aclaradas de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases...
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