AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº HC 1100122030002019-01392-01 del 30-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842084722

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº HC 1100122030002019-01392-01 del 30-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha30 Julio 2019
Número de sentenciaAHC3000-2019
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de expedienteHC 1100122030002019-01392-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

AHC3000-2019

Radicación n° 11001-22-03-000-2019-01392-01

Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación interpuesta por el accionante frente al proveído proferido el 24 de julio de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que no accedió a la solicitud de hábeas corpus que invocó N.E.F.M. contra la Justicia Especial para la Paz, a cuyo trámite fueron vinculados la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Policía Nacional, la Fiscalía Sexta Delegada Foncolpuertos, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, el Centro Penitenciario El Buen Pastor, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, las Fiscalías 28 y 58 Delegadas ante la Sala Penal de ese mismo Tribunal, los Juzgados 17 y 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; 16 y 50 Penales del Circuito; 61 y 64 Administrativos, estrados todos de esta mismo distrito capital.

ANTECEDENTES

De la confusa petición inicial, se extracta que la accionante rogó el amparo de su prerrogativa fundamental a la libertad personal, aduciendo que la Justicia Especial para la Paz (JEP), se rehúsa a conocer de su caso, desconociendo que su «competencia [no solamente] es para la FARC-EP… sino también para las víctimas…»; que el INPEC ha dejado de notificarle varias decisiones adoptadas por diferentes autoridades judiciales, en trámites en los que ella ha intervenido; que «la Comisión de Investigación y Acusación, no responde derechos de petición»; que «la Fiscalía no responde denuncias penales y otras irregularidades, como la “JEP”, tampoco lo hace…»; y que fue condenada dos veces por los mismos hechos, por lo que se encuentra injustamente privada de la libertad.

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

1. El Juzgado 64 Administrativo de Bogotá informó que conoció de otra acción de habeas corpus promovida por la quejosa, que fue negado con proveído del 15 de mayo de 2019, decisión confirmada, en sede de impugnación, con determinación del 27 de mayo de 2019.

2. El Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la localidad informó que «ejecuta la sentencia del 15 de abril de 2013…» dictada en contra de la promotora, «a quien le fue impuesta la pena… de 84 meses de prisión…, no siendo favorecida con la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni sustituto alguno», condena de la que ha purgado 36 meses y 26 días.

Resaltó que «la penada en disimiles oportunidades… ha invocado la libertad inmediata, solicitudes que no han sido de recibo…»; y que la quejosa ha presentado, además, 30 acciones de habeas corpus, sin que ninguna hubiese prosperado.

4. El Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta misma ciudad, el Fiscal Sexto Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado 50 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, las Subsecciones “A”, “E” y “F” de la Sección Segunda, la Subsección “C” de la Sección Tercera y la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca rindieron informe.

5. La Subsección “C” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca informó que conoció de dos acciones de habeas corpus instauradas previamente por la peticionaria, las cuales fueron desestimadas en ambas oportunidades.

6. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz comunicó que la promotora solicitó su sometimiento a esa jurisdicción, petición que se encuentra en trámite, comoquiera que no ha sido posible recaudar las piezas procesales necesarias para resolverla de fondo; y manifestó que «ninguna de las causales de procedibilidad del habeas corpus se presenta en este asunto, por lo que sería incorrecto conceder el amparo deprecado».

Por lo demás, destacó que «la accionante ha sido insistente en entablar este tipo de acciones constitucionales frente a esta jurisdicción…, situación que… denota temeridad por parte de ésta…».

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

El a quo constitucional negó la salvaguarda suplicada al considerar que «la accionante ha interpuesto un sin número de habeas corpus», desconociendo lo previsto en el artículo 1° de la Ley 1095 de 2006; y que la privación de la libertad de la que se duele la querellante, obedece a una orden judicial emitida en su contra.

LA IMPUGNACIÓN

La gestora expresó que:

Espera respuesta de la Comisión de Acusación de la Cámara, audiencias y apelaciones pendientes por eso es “mi libertad”.

Juez Natural “JEP”.

I. fallo de habeas corpus y pido se [de] traslado urgente a la JEP, por competencia por pertenecer a Sistema de Justicia y Paz y peticiones pendientes de contestar…

CONSIDERACIONES

1. El artículo 30 de la Constitución Política, instituyó el hábeas corpus como una acción constitucional consagrada para la protección del derecho fundamental a la libertad de las personas cuando se encuentren privadas de ella y creyeren estarlo ilegalmente.

A su turno, el artículo 1° de la ley 1095 de 2006 la define como «un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o ésta se prolongue ilegalmente», por tal virtud, «esta acción únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola vez y para su decisión se aplicará el principio pro homine».

2. Sobre la interpretación de este precepto, la Corte Constitucional en sentencia C-187 de 2006, que hizo el análisis previo al proyecto...

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