AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107936 del 25-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842084785

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107936 del 25-11-2019

Sentido del falloABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 107936
Número de sentenciaATP1988-2019
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Fecha25 Noviembre 2019

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

ATP1988-2019

Radicación n° 107936

Acta 311

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Procede la Sala a resolver sobre la apertura del incidente de desacato promovido por el ciudadano C.A.M.P., contra los Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior de ésta última ciudad, por el presunto incumplimiento de la sentencia STP11211-2019, emitida por esta Sala de tutelas el 15 de agosto del año en curso.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL INCIDENTE

El ciudadano C.A.M.P. interpuso acción de tutela contra los Juzgados Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. Trámite al que se vincularon las Salas Penales de los Tribunales Superiores de las capitales de Boyacá y del Valle del Cauca, así como el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta última. Los hechos fueron recogidos en su momento por esta Corporación, en los siguientes términos[1]:

Pues bien, a partir de las respuestas brindadas por las accionadas y de la información que se encuentra en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, logra colegirse lo siguiente:

C.A.M.P. se encuentra en el Establecimiento Penitenciario y C. de Combita cumpliendo la condena impuesta el 19 de abril de 2013, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín, por los delitos de homicidio, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir, correspondiente a 262 meses de prisión. Asimismo, la decidida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santuario Antioquia el 19 de mayo de 2008, por los punibles de homicidio, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones, equivalente a 312 doce meses de prisión[2].

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, quien para la fecha era competente para vigilar la condena del sentenciado, por medio de providencia No. 058 del 26 de enero de 2015,[3] acumuló jurídicamente las sanciones antes reseñadas, fijando la pena en 534 meses y 21 días de prisión.

Ante la anterior determinación, M.P. interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. El primero de ellos fue desatado de manera desfavorable por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, mediante proveído No. 1060 del 15 de diciembre de 2017, donde adicionalmente concedió la apelación ante su superior jerárquico.

A su turno, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, en auto No. 035 del 17 de julio de 2018, decretó la nulidad de lo actuado a partir de la determinación No. 1060 del 15 de diciembre de 2017, emitida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. Lo anterior, con el fin de que la reposición fuera dirimida por la misma judicatura que profirió la determinación atacada, esto es, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. De otro lado, se abstuvo de desatar la apelación propuesta y ordenó la remisión de las diligencias al último juzgado citado.

Seguidamente, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, a través de providencia del 24 de septiembre de 2018, determinó no reponer su propia decisión, así como conceder el recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja. Lo anterior, según se desprende de los informes allegados al presente trámite constitucional[4] y de la información que reposa en la página de consulta de procesos de la Rama Judicial.[5]

El conocimiento de ese asunto correspondió a la Sala de Casación Penal, quien dispuso amparar la garantía constitucional al debido proceso del actor, en proveído del 15 de agosto de 2019 (STP11211-2019 rad. 106130), que en su parte resolutiva ordenó:

1º. TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de C.A.M.P..

2º. DEJAR sin efecto la providencia emitida el 24 de septiembre de 2018, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, dentro de la radicación No. 05440 60 00 000 2013 00001 00, únicamente en lo que tiene que ver con el numeral que concedió el recurso de apelación contra el auto No. 058 del 26 de enero de 2015, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.

3º. En consecuencia, ORDENAR al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, que en el término de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del presente fallo, conceda la alzada de que trata el numeral anterior, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.

Para el cumplimiento de lo que antecede, por Secretaría se oficiará al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, para que una vez comunicada la decisión, remita de inmediato la actuación de que se trata la presente tutela, a su homólogo Segundo de Cali.

4º ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que dentro del término de ocho días siguientes al recibo de la actuación (art. 178 Ley 906 de 2004), resuelva lo que corresponda con relación a la postulación elevada por C.A.M.P., frente al auto No. 058 del 26 de enero de 2015, emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.

(…)

La anterior determinación fue impugnada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, y en la actualidad se encuentra pendiente de decisión del trámite por parte de la Sala de Casación Civil de ésta Corporación[6], de acuerdo con la información reportada en el sistema de consulta de la Rama Judicial[7].

En comunicación radicada el 12 de noviembre de 2019[8], el libelista informó que la autoridad accionada no ha dado cumplimiento a la orden de tutela impartida. Por ello, solicitó se diera apertura al trámite incidental y se impusieran las sanciones a que hubiere lugar.

INFORMES

Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. En comunicación allegada el 14 de noviembre de 2019[9], la secretaría de la corporación indicó que dio cumplimiento a la orden de tutela[10] y para tal fin adjunto copia del proveído del 12 del mismo mes y año. Igualmente, sostuvo que mediante despacho comisorio No. 262 se dispuso la notificación de la decisión al accionante.

Juzgado Cuarto de Ejecudión de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. Comunicó que mediante providencia del 15 de agosto de 2019[11], resolvió devolver el expediente de la referencia al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, para que dicha judicatura tramitara en debida forma el recurso interpuesto frente al auto interlocutorio No. 058 de 2015. Remisión que se efectúo a través de oficio de 8 de octubre siguiente por parte del Centro de Servicios de los Juzgados de dicha especialidad.

Por lo anterior, pidió se abstuviera de emitir sanción por desacato, toda vez que acogió las disposiciones en los términos fijados en la sentencia de tutela.

Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. Sostuvo que por medio de auto de sustanciación No. 1662 del 31 de octubre del año que avanza, concedió el recurso de apelación interpuesto contra la providencia No. 058 de 2015, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. Causa que fue remitida en la misma fecha y recibida por el superior el 1 de noviembre siguiente.

En consecuencia, solicitó se dispusiera el archivo del trámite incidental, pues dicha judicatura dio cabal cumplimiento a lo ordenado en sede de tutela.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala de Casación Penal para pronunciarse sobre el incidente de desacato promovido por el señor C.A.M.P., contra los Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y Segundo de Ejecución de...

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