AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 74829 del 09-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842086893

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 74829 del 09-10-2019

Sentido del falloREVOCA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Octubre 2019
Número de expediente74829
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL4450-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n.° 74829

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


AL4450-2019

Radicación n.° 74829

Acta 36


Bogotá, D. C., nueve (09) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Procede la Sala a resolver la solicitud de revocar la multa interpuesta mediante auto de 14 de septiembre de 2016, presentada por el abogado de la recurrente, el doctor LUIS ERNESTO SÁNCHEZ SAAVEDRA, dentro del proceso ordinario laboral que promovió Dilia Inés Benítez contra la Caja Colombiana de Subsidio Familiar Colsubsidio.


  1. ANTECEDENTES


Por auto de 13 de julio de 2016, la Sala admitió el recurso de casación interpuesto por Dilia Inés Benítez y ordenó correrle traslado como recurrente por el término legal, el cual inició el 21 de julio de 2016 y venció el 18 de agosto del mismo año, sin haberse recibido sustentación alguna del recurso.

Por lo anterior, mediante auto de 14 de septiembre de 2016, esta sala declaró desierto el recurso e impuso multa de 10 SMLMV al apoderado judicial de la recurrente, el abogado Luis Ernesto Sánchez Saavedra.


Posteriormente, el 7 de diciembre de 2016, el expediente en referencia fue enviado al despacho de origen.


Ahora bien, el 12 de abril del año en curso, el apoderado judicial de la recurrente allegó memorial, en el que solicitó la revocatoria de la multa interpuesta, ya que consideró que si bien esta tenía un sustento normativo, esto es, el artículo 93 del CPTSS, modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010, lo cierto era que la Corte Constitucional mediante sentencia C-492 de 2016, del 14 de septiembre de 2016, declaró la inexequibilidad de la expresión contenida en la norma antedicha, que autorizaba su imposición, la cual rezaba: “y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos”. Agregó que, al haber sido impuesta la sanción por auto del 14 de septiembre de 2016, misma fecha en la que fue emitida la sentencia de la Corte Constitucional, aquella carecía de sustento. En consecuencia, solicitó que se oficiara al Consejo Superior de la Judicatura, a fin de que no ejecutara la multa y/o se dejara sin efectos cualquier actuación administrativa que dicha autoridad hubiera adelantado en su contra, con fundamento en la sanción.




  1. CONSIDERACIONES


En el presente caso, la Sala observa que el auto que impuso la multa...

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