AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103246 del 28-02-2019
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 103246 |
Fecha | 28 Febrero 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Pasto |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATP291-2019 |
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
ATP291-2019
Radicación n.° 103246
Acta n.° 56
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el ciudadano J.A.Q., contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, S.P., de fecha 29 de enero de 2019, por medio del cual negó el amparo de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia y libertad, invocados por aquel, presuntamente vulnerador por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco, N..
I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
J.A.Q., se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí, Regional Occidente, en cumplimiento de la pena acumulada de 8 años y 10 meses, cuya vigilancia está a cargo del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, V.d.C..
En la cartilla biográfica del interno se registra que está siendo requerido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco, N., por el proceso 2012-0009, que se encuentra en etapa de investigación, por los delitos de concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
En escritos del 10 de mayo y 30 de agosto de 2018, la Defensoría del Pueblo requirió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco para que informe al establecimiento carcelario si tuvo bajo su conocimiento el proceso en mención, así como el estado del mismo, para actualizar la información respectiva, sin embargo, ninguna misiva ha sido contestada.
Ahora, J.A.Q. interpone acción de amparo contra el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Tumaco, N., porque el reporte en mención le ha impedido ser reclasificado en fase de mediana seguridad, para acceder al beneficio administrativo de permiso de 72 horas, al que tiene derecho por haber cumplido el 70% de la pena impuesta.
En ese orden de ideas, solicita que en protección de sus garantías constitucionales se ordene a la autoridad judicial que informe si es requerido dentro del radicado 2012-0009 y que, de no serlo, remita paz y salvo al complejo carcelario en donde se encuentra recluido.
Asimismo, pretende se conmine al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Tumaco para que, en lo sucesivo, responda las peticiones dentro del término que establece la ley.
II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA
Por auto de 15 de enero de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto admitió la demanda y dispuso vincular al trámite al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco, así como al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Jamundí, Valle del Cauca; con posterioridad, ofició al Juzgado 2º Penal del Circuito de Pasto y al Juzgado 2º Penal del Circuito de Tumaco para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la acción de tutela.
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