AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83477 del 13-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842090723

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83477 del 13-03-2019

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Marzo 2019
Número de expedienteT 83477
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BUCARAMANGA
Tipo de procesoINCIDENTE DE NULIDAD
Número de sentenciaATL486-2019

R.E. BUENO

Magistrado ponente

ATL486-2019

Radicación n.° 83477

Acta 09

Bogotá, D. C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Sería del caso resolver la impugnación presentada por A.D.O., contra el fallo que profirió la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 6 de febrero de 2019, dentro de la acción de tutela que instauró contra el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER, trámite al cual se vinculó al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia funcional que invalida lo actuado.

  1. ANTECEDENTES

A.D.O. promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a cargos públicos, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Señaló, como fundamento del amparo constitucional, en síntesis, que se inscribió para el cargo de oficial mayor o sustanciador grado nominado de Tribunal, ofertado en el concurso de méritos convocado por Acuerdo n.º CSJAA17-3609 del 6 de octubre de 2017, el cual exigió como requisitos tener título profesional en derecho y un año de experiencia profesional relacionada, aportando para tal efecto los correspondientes documentos. Explicó que salió en la lista de rechazados, pese a cumplir con los requisitos del cargo; que el 26 de octubre del 2018 le solicitó al Consejo Superior de la Judicatura de Santander la revisión de sus documentos, sin haber sido incluida en la nueva lista que se emitió el 28 de diciembre siguiente, mediante Resolución n.º CSJSAR18-290.

Expuso que, a través de la Resolución n.º CSJAR19-5 del 16 de enero de 2019, le fue confirmada su inadmisión, toda vez que “NO CUMPLE CON LA EXPERIENCIA PROFESIONAL RELACIONADA // SE VERIFICA LOS DOCUMENTOS Y NO CUMPLE CON EL AÑO REQUERIDO YA QUE ESTE SE TOMA DESPUÉS DE LA FECHA DE GRADO YA QUE ES UNA EXPERIENCIA PROFESIONAL RELACIONADA.»; alegó que con la documental que aportó, en la plataforma de inscripción, se certificó por parte de la Universidad de Santander la terminación y aprobación de las materias del plan de estudio para la carrera de derecho el 21 de noviembre de 2017 y como su título de abogada, así como su experiencia laboral, desde el 1.º de diciembre de 2015 al 28 de agosto de 2018 en el cargo de escribiente nominado en esta Corporación, cumpliendo así con los requisitos exigidos. Cuestionó el hecho de su inadmisión, en la medida que el año requerido como experiencia profesional se debía contar a partir del momento de la terminación y la aprobación de materias del pensum académico, contrario a lo que expuso el Consejo Superior de la Judicatura.

Por lo anterior, solicitó que se ordenara a la accionada «admitirme dentro del concurso de méritos convocado por el Acuerdo No. CSJAA17-3609 del 6 de octubre de 2017.» (fols 1 al 3)

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 31 de enero de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de B. admitió la acción de tutela y dispuso el respectivo traslado a la parte accionada, así como a la vinculada, Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Administración de Carrera Judicial.

El presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander solicitó que se negara el amparo implorado, dado que la accionante presentó una acción de tutela exactamente igual, la cual se encuentra en conocimiento de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, bajo el radicado 2019-030, a la cual su corporación le dio respuesta mediante Oficio CSJSAO19-100 el 23 de enero del presente año. Aportó para el efecto copia de la demanda de tutela, auto admisorio y contestación rendida por esa seccional. (fols. 53 al 71)

El Consejo Superior de la Judicatura solicitó su desvinculación del trámite constitucional, toda vez que los reclamos de la accionante corresponden a actuaciones adelantadas por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, en virtud de la facultad prevista en los artículos 101 y 174 de la Lay 270 de 1996. (fols. 76 al 78)

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en fallo de 6 de febrero de 2019, luego de analizar las pruebas allegadas, negó el amparo implorado al considerar que:

«(…) ha de declararse que la acción de tutela interpuesta por la señora A.D.O. es temeraria en atención a que existe identidad de partes, toda vez que es la misma accionante y va dirigida contra la misma entidad CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER, con igualdad de causa petendi y de objeto con la acción de tutela ya promovida por la actora y que le correspondió por reparto a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la, que pretende, igual que en ésta, ser admitida en el concurso de méritos que realizó el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo No. CSJSAA...

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